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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha ordenado a la Junta Electoral Central que incluya la candidatura de Carles Puigdemont al Parlamento Europeo. Asimismo, ha admitido las candidaturas de Toni Comín y Clara Ponsatí.

Este domingo, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidió por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y ordenó a los juzgados competentes que resuelvan "de inmediato" dichos recursos.

Tal y como lo establece el artículo 49 de la LOREG, según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid resolver el recurso, teniendo en cuenta que en el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí "no concurre causa de ineligibilidad".

Así lo ha manifestado este domingo el Tribunal Supremo, después de reunirse a las 12 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.

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