• Estos dispositivos carecen de homologación, lo que inhabilita su contenido para ser utilizado ante tribunales
dashcam

Desde hace más de un lustro, el uso de cámaras integradas en el parabrisas de los coches se ha extendido por Europa y por España. Una práctica que los usuarios toman como medida de seguridad en caso de accidente, pudiendo presentar así una prueba más evidente de lo ocurrido. Pero ni que este ejercicio sea legal, ni que la presentación de tales vídeos sea aceptada por un tribunal está claro. La legislación española se encuentra por detrás de las posibilidades que este tipo de dispositivos ofrecen sobre el estudio de casos, y su aplicación en las investigaciones depende de una decisión arbitraria por parte del juez o institución que haga efectiva la sanción.

De hecho, la única legislación relacionada con este tipo de prácticas proviene primariamente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y su Ley Orgánica de 1999, mediante la cual la institución busca adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia. Una competencia que incluye la actuación de las 'dashcam' en el salpicadero del coche.

Esta ley establece que “cualquier información numérica, alfabética, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables” forman parte de lo que se denomina como “datos de carácter personal”. Privados y cuyo uso se encuentra supeditado a un consentimiento de todas las partes representadas.

La Guardia Civil acepta este tipo de imágenes a la hora de formular una denuncia. Una actitud quizás motivada por afanes recaudatorios, o para acabar con prácticas peligrosas para la seguridad vial. En cualquier caso, la película cambia en caso de acabar en los Tribunales.

El Real Decreto Legislativo 339/1990 del 2 de marzo especifica cómo “los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, del 108 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo”. En cristiano: ninguna prueba será considerada válida si el instrumento con la que se obtiene carece de homologación. Y a día de hoy, las 'dashcam' adolecen de tal privilegio.

Actualmente existen aparatos susceptibles de ser acoplados a los vehículos que registran la velocidad y la posición GPS de los vehículos de alrededor, pero qué sentido tendría que cada usuario acudiera a las autoridades con centenares de fotografías de infractores. Debe existir algún tipo de regulación sobre estas prácticas. En este hecho se basa el rechazo de muchos tribunales sobre estas grabaciones ‘no homologadas’.

En cualquier caso, no existe una regla general que especifique cómo actuar ante la presentación de dichas pruebas, y a lo largo de los últimos años han existido sentencias de diversos tipos. Por lo que su uso continúa en el gris de la legislación.

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