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RICARDO RUBIO / EUROPA PRESS - Archivo

Tras unos meses de adaptación, se acabó el plazo. Lo que hasta ahora eran avisos pasarán a ser sanciones reales. Concretamente, aquellos conductores que circulen dentro del área de Madrid Central sin tener permiso a partir de este mismo sábado 16 de marzo tendrán que hacer frente a una multa de 90 euros, que se reduce que 45 euros por pronto pago. ¿Conoces cuales son los requisitos?

¿A QUÉ ZONAS AFECTA?

Desde el pasado 30 de noviembre, el tráfico está cerrado, salvo excepciones, en todo el área central delimitado por las calles Alberto Aguilera, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Bailén y Princesa.

Sin embargo, dentro de la zona de Madrid Central se seguirá permitiendo la circulación por determinadas calles, al no existir alternativas de tráfico a estas vía. Se trata de la Calle Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Avenida Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria.

¿QUIÉN PUEDE CIRCULAR?

Por el distrito centro de Madrid únicamente podrán transitar con sus coches los usuarios que cuenten con el correspondiente permiso y el transporte público. Esto es, los residentes y empadronados en la zona y sus invitados, los destinados al transporte de personas que tengan la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida y los que estén identificados con las etiquetas CERO y ECO. También, los taxis y los VTC, los coches de las autoescuelas ubicadas en la zona central, los que accedan a los talleres de reparación y todos los vehículos de emergencias.

Además, se permitirá el acceso a los conductores que cuenten con las etiquetas C o B, pero únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, plaza de garaje particular o plaza de aparcamiento municipal para residentes que se encuentren en el interior del área. Las motocicletas de categorías C o B podrán acceder solo entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA ETIQUETA DE LA DGT

La pegatina CERO corresponde a todos aquellos vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como eléctricos. Podrán circular y estacionar en toda la zona ser sin ningún tipo de restricción horaria. Mientras, los de la etiqueta ECO podrán circular por Madrid Central y estacionar un máximo de dos horas. Estos vehículos son los registrados como híbridos enchufables de gas natural o licuado y siempre que cumplan con los criterios de la etiqueta C.

Los automóviles con pegatina C son los matriculados a partir de 2006 en el caso de los de gasolina, y a partir de 2014 para los diésel. Mientras que a los vehículos de gasolina matriculados a partir del año 2000 y los diésel desde 2006 les corresponde la pegatina B.

En cuanto al lugar en el que debe ir colocada la etiqueta pegatina no hay norma, pero se recomienda pegarla en el lado inferior derecho del parabrisas para interferir lo menos posible en el campo visual del conductor.

Cualquier ciudadano que no esté de acuerdo con la multa tendrá derecho a recurrir, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, tanto de manera telemática como por correo o de forma presencial en las oficinas municipales.

Para evitar las multas y estar seguro de que nuestro vehículo está libre de sanciones, tendrá que estar etiquetado como Cero o Eco. Los conductores que deseen esto tendrán renovar su automóvil, algo que muchos no hacen al no poder permitirse este gasto. Sin embargo, quizá algunos cambien de opinión al conocer que en España existe una plataforma que permite ahorrar en la compra de un coche. Se trata de Carfy.es, que ya ha conseguido que sus clientes ahorren unos 4.500 euros de media gracias a un método de búsqueda y comparación totalmente innovador en el sector de la automoción de nuestro país.

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