• Y añaden que no pueden beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa
  • En algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España han vuelto a redoblar su alerta sobre el riesgo que entraña para el inversor minorista invertir en criptomonedas como el bitcoin.

Últimamente están proliferando en todo el mundo ciertos activos conocidos generalmente como “monedas virtuales” o “criptomonedas”, entre los que el bitcoin es el ejemplo más destacado. Estas “criptomonedas” no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas, aunque se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal, si bien tienen características muy diferentes, afirman estos dos reguladores en un comunicado conjunto.

Y recuerdan que no es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones, que su circulación es muy limitada y que su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

También destacan que estos activos "han experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios". Anteriormente, la CNMV ya había recomendado a los minoristas no comprar bitcoins.

ALERTA SOBRE LAS ICOs

Adicionalmente, se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de criptomonedas” o ICOs (Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa).

La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión. Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países y tienen una dimensión internacional clara.

La CNMV y el Banco de España consideran esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.

Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de “criptomonedas” con el propósito de blanquear capitales.

En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de “criptomonedas” (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

Las “criptomonedas” carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.

Las inversiones en “criptomonedas” o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.

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