ep concentracion en nunez de balboa madrid para pedir la dimision de pedro sanchez
EUROPA PRESS

La Fiscalía, en una instrucción remitida a los miembros del Ministerio Público, fija que el estado excepcional vigente debido al decretado estado de alarma no es suficiente para prohibir concentraciones. Eso sí, considera que debe prevalecer la protección de la salud pública en un momento de pandemia como este.

El documento remitido este miércoles por el fiscal de sala delegado para el orden contencioso-administrativo, Pedro Crespo, fija que "la vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado Real Decreto 463/2020 no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación en los términos de los artículos 21.2 de la Constitución y 10 de la citada L.O. 9/1983".

No obstante, Crespo añade que "la protección de la salud pública en el contexto de la epidemia de Covid-19 constituye un interés público esencial que demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible", coincidiendo con lo dictado por el Tribunal Supremo.

Además, hace referencia a la Constitución para recordar que la autoridad podrá prohibir concentraciones "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

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