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El presidente del Cicac (Consell de l'Advocacia Catalana), Ignasi PuigDavid Zorrakino - Europa Press - Archivo

BARCELONA, 4 (EUROPA PRESS)

El Consell de l'Advocacia Catalana (Cicac), que representa a los 14 colegios de abogados catalanes, ha dicho que la Junta Electoral Central (JEC) "se ha extralimitado en sus funciones" con su decisión sobre inhabilitar al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y sobre rechazar la acreditación de Oriol Junqueras (ERC) como eurodiputado.

En un comunicado, la abogacía catalana ha publicado un manifiesto "unánimemente" acordado, en que considera que la JEC ha decidido sin ceñirse a razonamientos estrictamente jurídicos, y añade que, según la Loreg, solo tiene competencias durante un proceso electoral y hasta que se proclame a candidatos aspirantes a ser elegibles.

También afirma que la previsión de la Loreg de negar el derecho de ser elegibles a condenados por sentencia no firme "se agota con el cierre del proceso electoral" el día de las elecciones.

En otro punto destaca que Torra no tiene sentencia judicial firme de inhabilitación, por lo que la competencia exclusiva para inhabilitar a un cargo electo es el TS.

ORIOL JUNQUERAS

En cuanto a Junqueras, defiende obedecer la jurisprudencia de los tribunales TEDH y TJUE, en cuanto al artículo 3 del artículo del Protocolo Adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "que propugna que el único órgano competente para retirar derechos a cargos electos, como sería el caso del eurodiputado electo Oriol Junqueras, sean representantes ante instancias nacionales o internacionales".

El Cicac no comparte el criterio de competencia que se atribuye la JEC, per constata un conflicto normativo entre la Loreg y el Estatut, la Ley de Presidencia de la Generalitat y el Reglamento del Parlament, por lo que pide resolverlo, "bajo el estricto respeto al ordenamiento jurídico interno, así como al ordenamiento, las normas y la jurisprudencia internacionales".

El quinto y último punto concluye que la decisión de la JEC no es adecuada a derecho, y que sólo han de resolver la situación "la norma y la mejor efectividad y protección del derecho de defensa, así como el ampara del derecho fundamental de los electores a elegir a sus representantes".

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