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Trabajadores en una oficinaIC GROUP - Archivo

El Consejo de Ministros ha decidido que los plazos administrativos vuelvan a correr a partir del 1 de junio. Se vieron suspendidos con la declaración el pasado 14 de marzo de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

En su reunión de este viernes, el Gabinete de Pedro Sánchez ha aprobado derogar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró la suspensión de plazos administrativos. De esta manera con efectos 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

El Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos considera que ‘una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia e iniciada la recuperación progresiva de la normalidad en el funcionamiento de las administraciones públicas (…) es necesario recuperar el normal funcionamiento de los procedimientos administrativos’.

La disposición adicional tercera del RD que estableció por primera vez el estado de alarma suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos ‘para no perjudicar los derechos de los interesados ni someterles a una carga administrativa en momentos de excepcionalidad’.

No obstante, se exceptuaron de la regla general la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social; expedientes de regulación temporal de empleo iniciados durante el estado de alarma; y los tributarios y presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Además, se permitía que los diferentes órganos competentes acordasen las medidas de ordenación e instrucción para evitar perjuicios graves en los derechos de los interesados y la continuación de procedimientos administrativos que estuviesen referidos a situaciones estrechamente vinculadas al propio estado de alarma, o que fuesen indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

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