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Archivo - Edificio de la nueva sede de Sareb.SAREB - Archivo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb). Esta modificación permitirá un posible aumento del peso del Estado en el capital social, hasta superar el 50%, a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

La Sareb se creó en 2012 para sanear los balances bancarios y gestionar y liquidar los créditos e inmuebles de las entidades sujetas a restructuración como consecuencia de la crisis financiera.

La reclasificación de Sareb como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, así como su situación patrimonial, hacen imprescindible modificar su régimen jurídico para adaptarla a la situación actual. Esta modificación tiene como objetivos adecuar de forma ágil la gobernanza a la nueva realidad contable e institucional.

La aprobación del Real Decreto-ley permitirá que el FROB pueda adquirir y mantener una participación mayoritaria en el capital social y tomar el control de los órganos sociales, sin la necesidad de que Sareb adquiera la condición de sociedad mercantil estatal. Dispondrá de un régimen societario específico con el fin de que pueda mantener la agilidad necesaria para llevar a cabo su función desinversora, si bien le será de aplicación el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección.

De forma específica, la modificación del régimen jurídico permitirá incorporar también el impacto social dentro de los criterios de maximización de valor de la acción de Sareb, reforzando su capacidad de colaboración con organismos públicos y entidades no lucrativas con experiencia y competencias en el ámbito de la vivienda social.

Hasta la fecha, en el marco de su estrategia de responsabilidad social corporativa, la compañía ya ha venido realizando actuaciones en materia de vivienda social a través de la firma de distintos convenios. Esta habilitación permite reforzar este compromiso, en aras de maximizar la utilidad social de estos inmuebles y el impacto positivo de la compañía en la sociedad.

Finalmente, se ajusta el sistema de supervisión a la nueva estructura jurídica de la compañía, manteniéndose el régimen de supervisión por parte del Banco de España.

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