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Archivo - (I-D) El secretario general del Partido Popular, Teodoro García Egea; la portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Cuca Gamarra; y el líder del PP, Pablo Casado, conversan durante una sesión de Control al Gobierno en el CongresoEUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press

Cuca Gamarra celebra la decisión, asegurando que su subida y consolidación "penaliza y ralentiza la recuperación económica"

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso registrado por el PP contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 por las modificaciones incluidas en las cuentas vigentes en el Impuesto sobre Patrimonio.

Según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Constitucional, el Pleno ha admitido este recurso, por lo que estudiará la constitucionalidad de los cambios denunciados por el PP.

El ponente de esta sentencia, según han informado estas fuentes, será Alfredo Montoya, magistrado encuadrado en el sector conservador del Tribunal.

ACABAR CON "UN IMPUESTO RECAUDATORIO" QUE "PENALIZA LA RECUPERACIÓN"

Tras conocer la admisión a trámite, la portavoz del PP, Cuca Gamarra, ha celebrado este paso para "frenar el afán recaudatorio del Gobierno de Pedro Sánchez en momento de una gravísima crisis económica", ya que considera que este impuesto "debería extinguirse y en lugar de eso, se consolida, dándole un carácter definitivo que antes de los Presupuestos no tenia, y se sube".

"Una subida que además penaliza y ralentiza la recuperación de la económica española", apostilla Gamarra, asegurando que su recurso persigue "defender a los españoles del afán confiscatorio que tiene Sánchez y sus socios y del que la Constitución Española nos protege".

AL ELIMINAR SU CARÁCTER TEMPORAL, SE CREA UN IMPUESTO

Concretamente, el recurso de los 'populares' busca tumbar la subida de este impuesto, que eleva del 2,5% al 3,5% el tipo marginal de este impuesto, así como la eliminación de su carácter temporal para establecerlo de forma indefinida.

Para el PP, el aumento en la escala del impuesto a un tipo máximo del 3,5% "hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal".

Esto, argumenta, vulnera el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional considera que un tributo también es individualmente confiscatorio cuando somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.

Por otro lado, también ven inconstitucional la eliminación del carácter temporal de este impuesto --calificado como tal desde su recuperación en 2011--, argumentando que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos y, convirtiendo 'de facto' en indefinido, está creando un nuevo tributo.

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