• Aunque hay excepciones como el nuevo límite de la exención por despido
  • También podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa
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El próximo 7 de abril arrancará de la declaración sobre la Renta y el Patrimonio, que terminará el próximo 30 de junio.

Desde la Agencia Tributaria, recuerdan algunas claves que deben tener en cuenta los contribuyentes a la hora de su cita con Hacienda.

Las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF resultarán aplicables en la declaración de Renta 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de Renta 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015”.

Aún así, la Agencia Tributaria señala que “como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:

1.a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014

2.a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014”.

Por otra parte, la Agencia Tributaria afirma que “sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015”.

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REFORMAS FISCALES PRINCIPALES PARA LOS INVERSORES

Recordamos que algunas de las reformas fiscales más importantes se refieren a los planes de ahorro a largo plazo: Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Además, otra novedad importante afecta a los dividendos: Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

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