El plan de pensiones ya se puede rescatar por el Covid, pero solo una parte de lo permitido

Además, se puede prorratear mensualmente para que sirva de complemento

  • Los clientes de BBVA e Ibercaja han sido los más proactivos en estos primeros compases
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Jubilados españoles (Europa Press)

El plan de pensiones ya se puede rescatar por el Covid-19, pero solo una parte del máximo permitido. Desde que este supuesto especial de liquidez transitorio se aprobara en el BOE el miércoles, se han aclarado algunas de las principales dudas -no todas- y ya se disponen de los primeros datos. Las entidades prevén, no obstante, un impacto “muy limitado” y la retirada de importes “muy reducidos”.

Uno de los principales escollos era saber dónde estaba el límite máximo a rescatar. Como explica Carlos López-Henares, director de Planificación Patrimonial de Singular Bank, el límite vendrá determinado por el importe de los ingresos netos perdidos mientras dure la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, con el límite de 1.645,8 euros mensuales cuando los ingresos perdidos sean superiores a esta cifra.

La cuantía de 1.645,8 euros mensuales es el resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples vigente para 2020, cuya base son 548,6 euros mensuales, tal y como se recoge en el texto.

El problema que deriva de la metodología seguida por la norma para la fijación de límite cuantitativo máximo del importe rescatable -pérdida de ingresos mientras dure el estado de alarma más un mes adicional- es que, “en principio, al menos en los casos en que se quiera hacer un único rescate o reembolso, la solicitud no podría hacerse hasta que finalice el estado de alarma”, puntualiza López-Henares, estado de alarma que, de momento, está previsto que se prorrogue como mínimo hasta el próximo 9 de mayo, por lo que “los potenciales beneficiarios no podrían acceder a este mecanismo para aliviar los problemas de liquidez derivados de la pérdida de ingresos, al menos, hasta dicha fecha”, añade el directivo de Singular Bank.

La norma no aclara si el rescate ha de ser solicitado de una sola vez, lo que exigiría esperar a la finalización del estado de alarma para poder determinar el límite cuantitativo de dicho rescate, o si se pueden ir pidiendo rescates sucesivos. Tampoco deja claro, en caso de que fuera posible hacer rescates sucesivos, cómo ha de medirse el límite máximo de cada uno de dichos rescates.

Al no saberse aún con certeza si esa fecha será el final del estado de alarma o se solicitará una nueva prórroga por parte del Gobierno, lo que sí pueden hacer los partícipes es solicitar el rescate de una parte del máximo permitido a falta de saber el resto y, además, prorratearla si se quiere mensualmente para que sirva de complemento. En algunas entidades, este está siendo el caso.

CASO PRÁCTICO

Por ejemplo, para un autónomo que haya cesado en su actividad el 10 de abril, el límite del importe rescatable -con los condicionantes actuales- serían los ingresos perdidos desde el 10 de abril hasta el 10 de junio, con un máximo de 3.291,6 euros (1.645,8 x 2). Es decir, si los ingresos perdidos son inferiores al tope máximo, el límite vendría dado por los ingresos perdidos; y si los ingresos perdidos son superiores al tope máximo, el límite serían los 3.291,6 euros por el cese desde el 10 de abril hasta el 10 de junio, siempre que el 10 de mayo se decretase el levantamiento del estado de alarma.

IMPORTE MEDIO DE 1.000 EUROS

En el caso de Ibercaja Banco, una de las entidades donde más actividad se ha visto al respecto por parte de los clientes, ya tiene más de 200 prestaciones en curso y más de la mitad tramitadas, con un importe medio de 1.000 euros. “Son complementos a los ERTE, fundamentalmente, y se solicitan mensualmente”, confirma José Carlos Vizárraga, director general de Ibercaja Pensión.

Según fuentes sectoriales consultadas por Bolsamanía, antes de que la medida fuera aprobara en el BOE, en BBVA ya tenían más de un millar de solicitudes registradas. Es, junto a Ibercaja, la entidad donde más proactivos se han mostrado los clientes de pensiones privadas en estos primeros compases.

En otras entidades, todas las solicitudes que llegan a las oficinas se cursan, aunque una de las fuentes anteriores puntualiza que están a la espera del desarrollo normativo, que “va con retraso”, para ver los detalles de qué documentación concreta deben presentar los clientes y “garantizar la seguridad e igualdad de todos”.

En una encuesta reciente de EFPA España, se señala que algo más de la mitad de sus asesores financieros certificados (54%) cree que el efecto del rescate anticipado será poco relevante y se convertirá en un mecanismo que activarán solo aquellos ahorradores que necesiten solucionar problemas puntuales de liquidez.

Una vez tramitada la solicitud, el reembolso por parte de la gestora de pensiones deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles si es un plan individual, y en 30 días como máximo en el caso de los planes de empleo. Además, un aspecto importante es que la solicitud puede presentarse hasta el 14 de septiembre de 2020.

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