El plan de pensiones no se podrá rescatar hasta saber cuándo termina el estado de alarma

El periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional

  • En los planes de empleo, el reembolso será en un plazo máximo de 30 días y no siete
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Pensionistas en España

El pasado 31 de marzo, el Gobierno anunció una serie de medidas extraordinarias para paliar los daños económicos provocados por el brote de Covid-19. Una de las más sonadas fue la posibilidad de que los partícipes de un plan de pensiones privado que, como consecuencia de la crisis del coronavirus, estén en situación de desempleo por un ERTE o cese de negocio, podrán rescatar parte de su dinero en los próximos seis meses. Esta medida ya se ha puesto negro sobre blanco en el BOE y trae una importante novedad: no se podrá solicitar una cuantía concreta hasta saber cuándo termina el estado de alarma.

El Real Decreto-ley que se debatió en su momento en el Consejo de Ministros establecía que se podría rescatar el plan “excepcionalmente” con el límite de salarios dejados de percibir durante el ERTE o el cese de actividad. Además, el reembolso de los derechos consolidados tendrá el régimen fiscal habitual y debería efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles. En su desarrollo normativo del BOE, sin embargo, ha habido algunos cambios o añadidos.

En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado del Covid-19, se podrá reembolsar los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación, establece el texto.

En el supuesto de un empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida, la cuantía será los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, como en el caso anterior, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre. Esto también será aplicable a en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno. En estos dos casos, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

Así, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Pero esto dilatará en el tiempo la solicitud de los partícipes y lastrará, sobre todo, a aquellos en peores situaciones económicas fruto del coronavirus y que necesiten el dinero de su plan de pensiones con urgencia, ya que primero habrá de saberse cuándo se levanta el estado de alarma para acceder al máximo posible. Y esto supondrá que el dinero se tenga en cuenta cuando se vuelva a la normalidad, y no durante el estado de alarma, que es cuando más se necesita en la mayoría de casos. De momento, el estado de alarma se ampliará hasta el 9 de mayo, siempre y cuando lo apruebe el Congreso de los Diputados y no sea necesario pedir una nueva prórroga porque los contagios no se frenen como debieran.

REEMBOLSO EN SIETE O 30 DÍAS, SEGÚN EL PLAN

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa, pero -y aquí está otra de las novedades importantes- en el caso de los planes de pensiones de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

En el texto del BOE se recuerda que lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Para poder solicitar el reembolso, los partícipes en situación de ERTE deberán presentar ante la entidad gestora de fondos de pensiones el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe. En el caso de los partícipes empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Covid-19, se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos. Si el partícipe es trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

No obstante, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, se recoge en el BOE, dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

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