La CNMV da margen a las gestoras para que informen más tarde de sus cuentas e inversiones

Flexibiliza sus requerimientos de supervisión para los fondos y el capital riesgo

  • En el informe trimestral de los fondos, habrá que añadir información expresa del Covid-19
ep sebastian albella presidente de la comision nacional del mercado de valores cnmv
Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)CNMV - Archivo

La crisis del coronavirus ha provocado una avalancha de consultas y peticiones por parte de las gestoras de fondos y capital riesgo a la CNMV para que flexibilice sus requisitos. El supervisor español ha tomado nota y ha emitido sus consideraciones sobre determinadas obligaciones de información que tienen este tipo de entidades. En general, el organismo presidido por Sebastián Albella da margen a los fondos tradicionales y al capital riesgo para que informen más tarde de sus cuentas e inversiones.

Debido al estado de alarma y tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el régimen de suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales previsto en su artículo 40 es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva (IIC, ECR e EICC), tanto fondos como sociedades, así como a las gestoras.

Una vez concluida la prórroga de tres meses desde la finalización del estado de alarma para la formulación de cuentas establecida en el art. 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, la remisión a la CNMV se realizará “lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes”.

En las actuales circunstancias, la obligación de elaboración, publicación y envío a la CNMV del informe trimestral continúa vigente. No obstante, dados los inconvenientes y dificultades de la situación, “la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de los informes trimestrales”. Después, las entidades también deberán comunicar este tipo de incidencias a la CNMV “lo antes posible”.

No obstante, las gestoras deberán incluir en el anexo descriptivo del informe trimestral (apartado 9) información acerca del impacto del Covid-19 en las inversiones de la IIC, así como sobre las decisiones de inversión tomadas, añadiendo sus consideraciones sobre las perspectivas de mercado y la actuación previsible en cuanto a la gestión de la cartera.

En el caso de los fondos monetarios, que tienen su propio reglamento europeo y cuya información debía ser remitida próximamente por primera vez, también se les da el mismo margen que en el resto de actuaciones. En todo caso, toda vez que esta información se remite por la CNMV a ESMA, el supervisor europeo de los mercados, “habrá que tener en cuenta los eventuales pronunciamientos de ESMA sobre estas obligaciones de información”, señala el comunicado de la institución.

Igualmente, “podrían resultar admisibles retrasos razonables” en la remisión del informe de auditoría interna, cuyo plazo teórico son cuatro meses. Además, si se planteasen incidencias relevantes en la operativa diaria de cualquier entidad, en particular relacionadas con el cálculo y publicación de los valores liquidativos de las IIC gestionadas o con la operativa de suscripciones o reembolsos, o si surgiesen dudas sobre la forma adecuada de actuar en las actuales circunstancias, “se deberán comunicar a la CNMV a la mayor brevedad”.

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