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El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado el régimen español de deducciones para la compra de participaciones en sociedades extranjeras del que se han beneficiado grandes grupos nacionales. La resolución llega después de que el sistema de ayudas fuese declarado incompatible con la normativa comunitaria desde la Comisión Europea.

La Comisión Europea no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo

Según el documento del Tribunal de Justicia, "la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo", lo que supone un criterio clave para considerar una medida como ayuda de Estado.

"El Tribunal General señala en primer término que, aun suponiendo que se hubiera demostrado, la existencia de una excepción a un marco de referencia no permite por sí sola afirmar que una medida favorece a determinadas empresas, puesto que esta medida es, a priori, accesible para cualquier empresa", afirman los jueces.

LAS OPERACIONES ECONÓMICAS

El Tribunal explica también que el régimen español se dirige a una categoría de operaciones económicas. "En efecto, este régimen se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5% en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año"

La Comisión dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este sistema desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.

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