MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este vienes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, un real decreto sobre el nuevo depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

El depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales en una oficina pública es un requisito que la Ley establece para que adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. El real decreto ha sido consultado a las comunidades autónomas y a los interlocutores sociales y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado, según informa el Gobierno.

La nueva norma adapta, por un lado, la regulación reglamentaria, que no se había modificado desde 1977, a la legislación vigente, y, por otro, al procedimiento de depósito de las organizaciones empresariales y sindicales al funcionamiento de la administración electrónica.

Según Empleo, con el real decreto se refuerza la seguridad jurídica en el depósito de estatutos de organizaciones empresariales y sindicales, respetando la libertad sindical y el derecho de asociación empresarial.

En cuanto a la utilización de medios electrónicos, además de simplificarse las cargas administrativas, se podrá obtener una información más completa y se reforzará la transparencia de las organizaciones existentes, a través de la base de datos central de depósitos de estatutos.

Una de las novedades es la creación de una base de datos central de estatutos, que será gestionada por la Dirección General de Empleo y que permitirá disponer de información centralizada de todas las organizaciones sindicales y empresariales existentes en España.

Las organizaciones sindicales y empresariales deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en función de su ámbito territorial de actuación para adquirir personalidad jurídica y capacidad de

obrar.

Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y

Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una comunidad autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada comunidad.

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