• En caso de ser obligatorio presentarla, podría suponer una multa de entre 100 y 400 euros
  • La sanción no es la misma si el contribuyente informa de las razones del retraso
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El plazo para presentar la declaración de la renta comienza a acercarse a su final. El último día es el próximo 30 de junio, con lo que los contribuyentes que aún no hayan realizado tienen tres semanas para cumplir con la Agencia Tributaria. En caso de que por voluntad propia o por despiste el usuario no ajuste sus cuentas, y sea obligatorio para él, se enfrenta a una multa de entre 100 y 400 euros.

Así, la Agencia Tributaria permite entregar la declaración del IRPF del ejercicio 2015 fuera de plazo, pero se pagará en ese caso un sobrecoste, informa Cinco Días. Los recargos o multas dependerán del resultado de la declaración, y de la justificación para no haber cumplido con la fecha límite.

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La Agencia Tributaria permite entregar la declaración del IRPF del ejercicio 2015 fuera de plazo, pero se pagará en ese caso un sobrecoste

En caso de que la declaración se a devolver, y el contribuyente la presente por iniciativa propia, se considera una reacción breve que reduce la multa en un 50% inicial y un 30% extra en caso de no reclamarse la sanción, según Cinco Días. Pero si la declaración es a pagar, el recargo dependerá del tiempo que se prolongue. Si han pasado 3 meses será el 5%, por 6 meses el 10% y por 9 meses el 15% de la deuda tributaria.

Si ha pasado un año, será un 20% más los intereses de demora que se van acumulando tras los 12 meses, y que pueden suponer hasta otro 25%. Y en caso de que la declaración salga a pagar y se presente por reclamación de Hacienda, la sanción va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, según recoge el diario económico de Prisa.

FECHAS PENDIENTES

Junio es el mes en el que, como todos los años, acaba la campaña de la renta. En este caso, el último día para presentar borradores o declaraciones de Renta y también de Patrimonio de 2015 es el 30 de junio. No obstante, si sale a pagar a Hacienda y se desea hacerlo a través de transferencia domiciliación bancaria, el 26 de junio es el límite.

Para los pagos fraccionados de lo que se tenga que abonar por IRPF a Hacienda, en caso de que haya salido así la declaración, el último día para el segundo pago será el 7 de noviembre.

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