Fiscalidad del seguro del hogar

Seguimos con nuestra línea de fiscalidad del seguro y tras ver como tributa el seguro de vida nos adentramos en el seguro del hogar, obligatorio en todas las viviendas y uno de los productos adicionales que los bancos obligan a  contratar junto con la hipoteca.

El seguro para el hogar es, como su propio nombre indica, un contrato de seguros en el que se asegura es la casa y que puede afectar tanto al continente (el propio inmueble) como al contenido (los objetos que podamos tener en la vivienda), como bien explican en la definición de una póliza de seguro de hogar. El tomador del seguro pagará una serie de primas en función de los riesgos que desee cubrir. Legalmente sólo es obligatorio contar con un seguro de hogar contra incendio, aunque suele ser recomendable sumar otras coberturas que incluyen los seguros multi-riesgo.

A efectos de la declaración de la renta un seguro del hogar tiene la consideración de un gasto más de la vivienda y no da derecho a ningún tipo de deducción. Es decir, en términos generales no podremos desgravar por las primas satisfechas por el seguro de hogar por más que este sea obligatorio, ya que se entiende que, como el seguro del automóvil, sólo es una herramienta necesaria para poder circular en este caso y para proteger mínimamente la vivienda en el otro.

Sin embargo, existe una excepción a esta norma general que pasamos a comentar.

Seguros vinculados a la hipoteca

¿Y si el seguro del hogar forma parte de los requisitos del banco para concedernos la hipoteca? Se ha convertido en una práctica habitual por parte de las entidades bancarias exigir a los clientes la contratación de productos asociados a la hipoteca y que van desde el mencionado seguro del hogar hasta un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario pasando por domiciliar la nómina, contratar tarjetas de crédito o firmar un plan de pensiones, por poner algunos ejemplos clásicos.

En estos casos sí es posible desgravar los seguros que estén vinculados a la hipoteca, ya sea el seguro de vida o del hogar. Así lo indica la Ley de IRPF en su artículo 68.1.1º y la Agencia Tributaria en una consulta realizada a la Agencia Tributria que copiamos a continuación:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 126890-PRIMAS DE SEGUROS

PREGUNTA:
¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

RESPUESTA:
Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Es decir, que podremos sumar la prima de seguros de vida y de hogar a las cantidades satisfechas anualmente para adquisición de vivienda, si bien no debemos perder de vista que se mantienen las normas generales para la deducción por vivienda y que incluyen una base deducible máxima de 9,015 euros y sólo para aquellas personas con una base imponible inferior a 24.000 euros.

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