Compensar Ganancias Patrimoniales en el IRPF

Existen diferentes fórmulas para ahorrar en la declaración de la renta y una de ellas es planificar bien tus impuestos para compensar ganancias patrimoniales en el IRPF.

Si a lo largo de 2016 has vendido alguna inversión y obtenido por ello una ganancia patrimonial, podrías contemplar vender algún activo que te esté dando pérdidas para compensar una con otra y neutralizar, de este modo, el impacto fiscal. En otras palabras compensar una ganancias con pérdidas en el IRPF.

compensar ganancias patrimoniales en el irpf

Esta estrategia no es exclusiva de los traders. En realidad, cualquier persona que tenga fondos de inversión o haya vendido su casa puede aprovecharse de ella.

Qué es y qué no es una ganancia patrimonial en el IRPF

Antes de explicar cómo compensar una ganancia patrimonial en el IRPF conviene tener muy claro qué se consideran pérdidas patrimoniales. En este sentido lo primero que debes tener en cuenta es que en el IRPF hay varios tipos de rentas o ingresos. Por un lado estarían los ingresos salariales, que serían las rentas del trabajo, y los ingresos de actividades económicas, que es lo mismo pero aplicado a autónomos y empresarios, principalmente, y por otro los ingresos de inversiones, que serían las rentas del ahorro. Dentro de estas últimas es donde figurarían las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Los artículos que van del 33 al 39 de la Ley de IRPF son los que regulan qué son y qué dejan de ser ganancias patrimoniales que será  toda variación del patrimonio del contribuyente derivada de una variación del mimo En otras palabras, cualquier venta de un objeto que tengas podría tener esta consideración.

Por fortuna, Hacienda también marca algunas exenciones, como la que se refieren a los divorcios y separaciones de sociedades de gananciales, cuando se divide la cosa común.

Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales, premios literarios,  artísticos o científicos expresamente declarados exentos o premios de las loterías y apuestas de ONLAE.

Cómo se calcula si hay o no pérdida ganancia

El método concreto para determinar si existe ganancia o pérdida patrimonial dependerá del elemento al que nos refiramos. Sin embargo, la norma general que se aplica en el caso de las transmisiones, es decir, de la compra venta, es la de restar el valor de compra al valor de venta.

calcular ganancia patrimonial en el IRPF

En otras palabras, si compraste algo por 100 y lo vendes por 120 has ganado 20, mientras que si lo vendes por 80 has perdido 20. A partir de ahí se podrán aplicar correctores por el caso del tiempo o no, pero eso dependerá del activo del que se trate. Aquí puedes ver tres ejemplos concretos:

Este cuadro de la AEAT resume algunas normas especiales:

 

Además, existe una norma adicional, según la cual hay determinados casos que no se podrán computar como pérdida como son las donaciones, por ejemplo, o los casos en los que Hacienda entiende que hay un deterioro del valor por el uso.

Este último sería el caso de un coche. La AEAT entiende que si vendes tu coche por un precio menor al de compra no existiría pérdida que imputar, ya que el coche cuesta menos sólo porque es más viejo y está usado. En este sentido, estime que no hay alteración patrimonial. Curiosamente no ocurrirá lo mismo si lo vendes con beneficio, ya que en ese caso sí estimará que ganaste dinero.

Cómo compensar pérdidas con ganancias en la renta

La modificación del artículo 49 de la Ley de IRPF introducida por la reforma fiscal que entró en vigor en 2015 afecta directamente a la integración y compensación de las ganancias patrimoniales. Los cambios son significativos, ya que en la renta 2015 se puede compensar todo tipo de renta entre sí y además desaparecen los límites temporales que se aplicaban en 2014 para ganancias generadas a más y a menos de un año.

integración y compensación de ganancias patrimoniales en el IRPF
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Con la reforma, los rendimientos de capital mobiliario (la otra parte de las rentas del ahorro) podrán también compensar el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa. Hasta ahora, las dos caras de las rentas del ahorro se integraban de forma separada. Para que lo entiendas mejor, se sumaban todos los beneficios y pérdidas de los rendimientos por un lado y los de las ganancias y pérdidas patrimoniales por otro.

Si con uno habías perdido 100 euros y con el otro habías ganado 1.000 euros el resultado no era de 900 euros a tributar, sino de 1.000 euros a tributar y 100 de rendimientos que pasaban al año siguiente. Y es que dispones de hasta 4 años para compensar las pérdidas de tus inversiones con beneficios futuros.

La reforma fiscal permite compensar rendimientos y ganancias patrimoniales con un límite del 25% entre ellas. Sin embargo, la ley establece un periodo transitorio de cuatro años hasta su aplicación definitiva en 2018. La hoja de ruta los porcentajes máximos a compensar son los siguientes:

  • Renta 2015: máximo del 10%
  • Renta 2016: renta del 15%
  • Renta 2017: renta del 20%

Lo que no cambia es la forma de tributar. Una vez se integran todas las rentas, estas pasarán por el filtro de los tipos del ahorro, que son unos para el IRPF 2015 y otros a partir de entonces.

tipos-del-ahorro-renta-2016

Recuerda que estos tipos se aplican de forma gradual, es decir, que si has ganado 51.000 euros con tus inversiones no pagarás un 23,5% por el total, sólo por los 1.000 euros que excedan de los primeros 50.000 euros de beneficio. Respecto al resto, los primeros 6.000 euros ganados tributarán al 19,5% y los siguientes 44.000 al 21,5%. Para que te hagas una idea, el resultado final no será de 11.985 euros a pagar sino de ‘solo’ 10.865 euros, casi 1.000 euros de diferencia por aplicar unos tipos progresivos.

Además sólo pagarás el excedente de la retención a cuenta de IRPF que te hayan realizado. Y es que el Estado ya se encarga de que adelantes parte de los impuestos en el momento en el que haces efectivas tus ganancias.

Hasta cuándo puedes compensar pérdidas y ganancias

La ley te permite arrastrar las pérdidas patrimoniales que hayas sufrido hasta los cuatro años siguientes. Esto quiere decir que

 

 

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