Fiscalidad del alquiler: ¿Quién puede desgravar y quién no?

La reforma fiscal cambia las normas del alquiler. Te desvelamos quienes pueden y quienes no pueden deducir por el alquiler que pagan como inquilinos.

La vivienda ha sido tradicionalmente una de las principales fuentes de deducción en la declaración de la renta, pero con los últimos cambios legislativos su peso ha ido disminuyendo y seguirá haciéndolo en los próximos años. Primero fueron los límites a la posibilidad de desgravar por comprar piso y después al alquiler.

Quien puede y quien no puede desgravar el alquiler

Hasta la reforma fiscal la deducción por alquiler como inquilino era universal, pero desde 2015 sólo unos pocos pueden seguir reduciendo su factura fiscal gracias a la vivienda.

Quienes pueden desgravar

La deducción por alquiler con carácter general desapareció como tal el 1 de enero de 2015. Actualmente sólo los alquileres firmados con anterioridad a esa fecha dan lugar a deducción. Dicho de otra forma, si tu alquiler es de 2014 o anterior podrás seguir deduciendo como venías haciéndolo hasta ahora

Esta regla se aplica a todos los alquileres firmados antes de 2015, por lo que si arrastras el alquiler desde 2010, por ejemplo, también podrás deducir.

Aquí puedes ver las claves sobre cómo funciona la deducción

Quienes NO pueden desgravar

Las personas que hayan firmado su contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán desgravar. Si acabas de mudarte a una vivienda como inquilino no podrás desgravar por el alquiler en la renta 2015 -la que haremos en 2016- y en ejercicios posteriores.

Así que si estás buscando un nuevo piso de alquiler, piénsatelo dos veces porque perderás el premio fiscal.

Qué se puede desgravar

La deducción por alquiler de vivienda permite desgravar las cantidades destinadas al arrendamiento de vivienda habitual. Esta última parte es importante, ya que se entiende como habitual el lugar en el que se reside la mayor parte del año, por lo que si alquilas una casa como segunda residencia, no podrás desgravar por ella.

A partir de ahí, se puede desgravar hasta un 10,05% del alquiler sobre una base máxima de 9.040 euros, aunque sólo quienes sumen una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir y sólo quienes no lleguen a los 17.000 euros podrán optar a la base máxima.

Y es que la deducción está pensada para quienes tengan menos renta desgraven más y por eso la base sobre la que se aplica la deducción comienza en 9.040 euros pero sed va reduciendo según aumenta la base imponible del contribuyente hasta llegar a cero cuando la base imponible es de 24.000 euros

Sí podrás desgravar el tramo autonómico

De lo que nadie te puede privar es de desgravar en el tramo autonómico. La mayoría de comunidades autónomas cuentan con sus propias deducciones por alquiler en las que no existe restricción sobre la fecha del arrendamiento.

Aquí puedes consultarlas todas, ver la cuantía y saber si cumples las condiciones concretas para poder desgravar.

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