El Impuesto sobre casas vacías en Cataluña

Cómo funciona el nuevo impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña, quienes tienen que pagarlo y todo lo que necesitas saber al respecto

El parqué de viviendas español es uno de los más grandes de Europa, especialmente en lo que a edificios sin habitar se refiere. Y pese a todo, mucha gente sigue sin tener acceso a una casa. Bajo la premisa de poner fin a esta situación e incentivar el alquilar, Cataluña ha sido la primera comunidad en aprobar una controvertida figura: un impuesto sobre viviendas vacías.

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La Ley 14/2015, de 21 de julio, por la que se aprueba el Impuesto sobre Viviendas vacías situadas en Cataluña y que se publicó en el BOE catalán el 23 de julio es la que da forma a la medida. El tributo está pensado para que quienes puedan permitirse tener una vivienda sin habituar por la que no sacan rendimiento alguna, paguen por ese lujo más allá de lo que ya abonan en el IRPF gracias a la imputación de rentas que pesa sobre todo piso que no sea la vivienda habitual y no esté alquilado.

Cómo funciona el impuesto sobre viviendas vacías

El tributo se configura como un impuesto directo que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de los inmuebles que en román paladino quiere decir que afectará a todas las viviendas que estén vacías durante más de dos años sin que exista un motivo claro y justificado. Este periodo de dos años empieza a contar desde el momento en el que se adquiere la casa y de tres meses tras la emisión del certificado de final de obra para los pisos de nueva construcción.

Desde un punto de vista legal, el impuesto sobre viviendas vacías en Cataluña entiende que se interrumpen los dos años cuando se ocupa la vivienda durante al menos seis meses.

Causas justificadas para tener una casa vacía

El texto enumera en su artículo los siguientes supuestos como causa justificada para tener a vivienda vacía:

  • Que exista un proceso judicial abierto sobre la titularidad del inmueble.
  • Que el inmueble se tenga que rehabilitar. Este motivo solo se puede alegar en un único periodo impositivo.
  • Que el inmueble esté hipotecado y dicho derecho real imposibilite el uso distinto del que se hubiera destinado inicialmente.
  • Que el inmueble esté ocupado ilegalmente y se pueda acreditar dicha circunstancia.

Exenciones

La ley establece también una serie de exenciones en este impuesto, que afectan en primer lugar a las entidades que se encargan de proveer servicios sociales.

Además, las viviendas vacías en zonas de escasa demanda tampoco se verán afectada. El listado de localidades, como recalcan desde el bufete Duran-Sindreu, incluye los siguientes municipios: Badalona, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Bisbal d’Empordà, Blanes, Calella, Cambrils ,Castelldefels Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, Hospitalet de Llobregat, L’ Igualada, Lleida, Lloret de Mar, Manlleu, Manresa, Martorell, Masnou, El, Mataró, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Olot, Palafrugell, Parets del Vallès, Prat de Llobregat, Reus, Ripollet Ripollet, Rubí, Sabadell, Salou, Sant Adrià de Besòs, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Santa Coloma de Gramenet, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès.

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