Subastas de la AEAT

Foreclosure AuctionLa Agencia Tributaria realiza regularmente subastas de objetos, viviendas, vehículos y otros artículos. Se trata de algo desconocido para muchas personas pero que da la oportunidad de conseguir buenas ofertas, ya que el precio al que salen a subasta son más bajos que en el marcado corriente.

Los bienes que se subastan son de todo tipo y son bienes que han sido embargados o que estaban hipotecados por deudores. Los procedimientos por los que la AEAT pone a la venta los artículos son: subasta, concurso y adjudicación directa.

Por lo general las subastas se realizan por lotes y no se puede pujar por un solo bien del lote sino exclusivamente por el lote en conjunto.

¿Cómo participar?

La forma de participación es diferente para cada procedimiento de venta. Vamos a explicar cómo participar para cada uno de ellos aunque adelantamos que en todos los casos las personas deberán tener capacidad para obligarse y contratar.:

  • Subasta: Podrán participar las personas que constituyan un depósito con al menos el 20% del valor del lote teniendo en cuenta el precio de salida.
  • Concurso: Las condiciones específicas se fijas en la convocatoria.
  • Adjudicación directa: Las personas presentan sus ofertas en el lugar dentro del plazo de presentación establecido.

Requisitos para participar en las subastas

Para poder participar en las subastas de la Agencia Tributaria han de cumplirse una serie de condiciones generales que son:

  • Identificarse suficientemente (NIF)
  • Conocer las condiciones de la subasta
  • Haber realizado el depósito necesario y presentar el resguardo

¿Cómo se desarrolla una subasta?

  • El Presidente de la Mesa leerá las condiciones de la subasta y la relación de lotes disponibles.
  • Los interesados en el lote se acreditarán como licitadores y se les acreditará con un número.
  • El Presidente de la Mesa inicia la subasta, para pujar, sólo es necesario que el licitador levante la mano mostrando su número adjudicado.
  • Estar acreditado para la subasta no le compromete con nada, sólo el levantar el número adjudicado lo hace de manera que aunque sea el único que puja para un lote, no tiene la obligación de adquirirlo.
  • Si quedan lotes sin adjudicar, estos pasarán a adjudicación directa o a 2ª licitación. En el segundo caso, su precio de salida será el 75% del precio de salida de la 1ª licitación.
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