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El Gobierno ha aprobado una nueva regulación para las ayudas al alquiler dentro de un nuevo Plan Estatal que terminará con el régimen anterior y que entrará en vigor el jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque el decreto que regula las nuevas ayudas ya se publicó en abril de 2013, el Gobierno ha retrasado un año su puesta en marcha por los acuerdos suscritos con las Comunidades Autónomas. Éstas son las seis claves de las nuevas ayudas al alquiler:

1. ¿Cuál será la cuantía de las ayudas al alquiler?

A diferencia del régimen que había existido hasta ahora, se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que paga el inquilino por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

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2. ¿Cuándo se ingresará la ayuda?

La ayuda será ingresada en la cuenta corriente de los beneficiarios mensualmente, en cantidades proporcionales resultantes de dividir la cantidad total entre los doce meses.

3. ¿Cuánto duran las ayudas?

El plazo desde que se concede es de 12 meses prorrogables hasta 2016, año en el que finaliza el Plan Estatal.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda al alquiler?

Estas ayudas al alquiler las podrán solicitar personas físicas mayores de edad, con un contrato de alquiler o que deseen acceder a uno. En este segundo caso, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

El límite se fija en unos ingresos inferior a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que será modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan en una vivienda de manera habitual y permanente, independientemente de la relación entre ellas y tanto si aparecen como si no en el contrato de alquiler.

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5. ¿Cómo y dónde se solicitan las ayudas?

La gestión de las ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y son ellas las que establecen la forma, plazo y vía para solicitarlas.

6. ¿Qué ocurre con la Renta Básica de Emancipación?

Con el nuevo plan, el Gobierno da por finalizado el sistema de la Renta Básica de Emancipación aprobada en 2007. Según la orden publicada por Fomento, para los beneficiarios de estas ayudas se aplicará lo siguiente:

- La efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda de renta básica de emancipación

- Podrá solicitar las ayudas y desde que se resuelva favorablemente su solicitud perderá el derecho a la ayuda de renta básica de emancipación.

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