• El presidente de la Generalitat debe aclarar si ha habido o no declaración de independencia
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Mariano Rajoy, durante su comparecencia ante los mediosMoncloa/J.M.Cuadrado

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha comparecido este miércoles tras el Consejo de Ministros extraordinario celebrado en Moncloa para explicar cuáles van a ser los pasos que va a dar su gabinete ante la comparecencia del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, este martes en el Parlament. Según ha explicado el jefe del Ejecutivo español, se va a mandar un requerimiento para que el Govern aclare si hay o no declaración de independencia en Cataluña y para que explique si está dispuesto a seguir al margen de la ley.

El Gobierno de Rajoy ha dejado claro que o Puigdemont vuelve a la legalidad, o esta medida será sólo la primera de las que "puede adoptar al amparo de la Constitución"

Con este requerimiento el Gobierno abre la puerta a aplicar el artículo 155 de la Constitución, que permitiría suspender la autonomía de Cataluña, ya que ese requerimiento es precisamente el paso previo para su aplicación. Deja, de nuevo, la pelota en el tejado de Puigdemont, tras la "confusión" creada por la comparecencia del presidente catalán. Rajoy, en la declaración que ha ofrecido, sin preguntas, ha mostrado su "compromiso de claridad ante la confusión generada por los acontecimientos de ayer en el Parlament".

El propio artículo 155 dice que "si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Además, apunta que "para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

El Consejo de Ministros, ha dicho Rajoy, ha acordado "requerir formalmente al Gobierno de la Generalitat para que confirme si ha declarado la independencia", al margen de la confusión existente sobre la entrada en vigor de la misma. Hay que recordar que este martes Puigdemont, en su comparecencia en el Parlament, evitó la temida Declaración Unilateral de Independencia (DUI), si bien asumió ante la cámara el "mandato para que Cataluña sea una república independiente", lo que se interpretó como una declaración de independencia 'soft'. En un discurso repleto de ambigüedad, el presidente catalán propuso dejar en suspenso cualquier proclamación formal y dejó en manos de una mesa de diálogo del propio Parlament un futuro proceso constituyente de la república. Llamó al diálogo, tildando su decisión de "acto de generosidad", y dejó en manos del Ejecutivo español el siguiente paso.

Ahora el Gobierno de Rajoy ha actuado, y ha dejado claro que o vuelve a la legalidad, o esta medida será sólo la primera de las que "puede adoptar al amparo de la Constitución". "Con esta decisión queremos ofrecer certezas a los españoles, y a los catalanes, y evitar la confusión generada por las autoridades de la Generalitat sobre esta cuestión", ha insistido el jefe del Ejecutivo central, que ha avisado que "en función de la respuesta que se dé al requerimiento, se marcará el futuro de los acontecimientos".

"Puigdemont debe decir si va a respetar la legalidad, con lo que se pondría fin al periodo de inestabilidad y quiebra de la convivencia" que se ha abierto en Cataluña. "Es lo que todos quieren y esperan, lo que se le ha reclamado con insistencia" durante los últimos días incluso desde el ámbito internacional, ha afirmado Rajoy, que ha pedido que vuelvan "la tranquilidad y el sosiego" a la región.

Según ha dicho Rajoy ahora Puigdemont tiene la oportunidad de responder "al clamor y a las peticiones que tantos le han hecho llegar para recuperar la convivencia armónica y la seguridad jurídica en Cataluña". Por su parte, ha explicado seguirá actuando "con prudencia y seguridad", teniendo siempre presente "el bienestar de los catalanes y del conjunto de los españoles".

Pero lo que pueda pasar es un misterio. Antes de la comparecencia del presidente del Gobierno, el portavoz del Govern, Jordi Turull, ha afirmado que si el Ejecutivo de Rajoy aplica el artículo 155 significará que no hay voluntad de diálogo por su parte, que es "quien tiene que aceptar el diálogo". En sendas entrevistas en Catalunya Ràdio y TV3, Turull ha afirmado que por parte de la Generalitat ha quedado clara su predisposición al diálogo, y ha augurado que "no hará falta esperar semanas" para saber si esta voluntad es recíproca.

LA HISTORIA DEL ARTÍCULO 155

En la propia Constitución Española hay un apartado específico en el que se explica ha historia del artículo 155, que complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las comunidades autónomas contenida en el artículo 153. En él se contempla un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por parte de las CCAA de las obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes, o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las comunidades autónomas contenida en el artículo 153

Tal y como se explica, este artículo es "prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución", pero experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En concreto, se añadió como 'supuesto de hecho habilitante' de las medidas extraordinarias previstas que haya una actuación "que atente gravemente al interés general de España", y es que en el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado.

Asimismo, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta, y no por mera mayoría simple, del Senado.

Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España), o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la comunidad autónoma por el Tribunal Constitucional.

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