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Banco Popular, sucursal bancaria, cajeroEUROPA PRESS

OVIEDO, 14 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo ha dictado una sentencia con fecha de 2 de mayo de 2018 que anula una compra de acciones de Popular realizada con ocasión de la ampliación de capital en mayo de 2016.

La demanda fue planteada por los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores (UCE), dirigidos por el abogado Jose A. Ballesteros Garrido.

En su fallo, este juzgado cita las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 del caso Bankia y del Juzgado de Primera Instancia numero 11 de Oviedo de 23 de marzo de 2018, que expone que es posible anular la compra de acciones por error en cuanto a la situación financiera del banco emisor.

Entre otras cosas, el juez hace referencia a la manipulación de las ratios que el banco publicó con ocasión de la ampliación de capital, que resultan más favorables que los de las memorias de las anualidades 2015 y 2016, al tiempo que señala que la entidad debió realizar después ajustes contables y provisiones adicionales por los riesgos y la pérdida de valor de los activos inmobiliarios que se había adjudicado, que no provienen del período transcurrido entre la ampliación de capital y la intervención del banco, en junio de 2017.

"Otro dato que muestra la inverosimilitud del informe pericial presentado por el banco es que la intervención por la Junta Única de Resolución (JUR) no pudo deberse simplemente a una situación transitoria de falta de liquidez, sino que forzosamente debió existir también una falta de solvencia, ya que de otra manera se habría entregado alguna cantidad a los accionistas y no se habría vendido el banco por el precio simbólico de un euro", sostiene el letrado de UCE.

Como ya hizo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, este fallo señala que la falta de veracidad de las cuentas ha de proceder, al menos, del año 2012.

"Efectivamente, nuestro perito ha encontrado pruebas de ello, de tal forma que creemos que se puede defender la nulidad de las compras de acciones, obligaciones subordinadas y convertibles y de participaciones preferentes realizadas a partir de 2012", sostiene la UCE.

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