La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recuerda que las medidas que contempla la normativa Mifid II que entran en vigor este miércoles, 3 de enero, y que aún no se han incorporado a la legislación española, como es el caso de algunos reglamentos, son de aplicación directa desde mañana.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que traspone esta directiva al ordenamiento jurídico español en lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación), si bien existen materias que aún no se han recogido en la legislación española.

El supervisor recuerda que estas últimas son de aplicación directa desde mañana y señala que, en cuanto a sus competencias, su función es promover la efectividad de las directivas interpretando las normas nacionales vigentes.

Así, entiende que las entidades, las infraestructuras y el resto de los participantes del mercado ajustarán con carácter general desde mañana su organización y sus actividades al conjunto de reglas y obligaciones derivadas de MiFid II-MiFir.

El supervisor de los mercados ha sido designado como autoridad competente en España en relación con las disposiciones europeas relativas a los mercados de valores que actualmente están siendo objeto de transposición y adaptación.

A principios de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros como adaptación de esta directiva europea y prevé aprobar el proyecto de ley en el primer trimestre de este año, según informaron fuentes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En este anteproyecto de ley se recoge la prohibición del cobro de retrocesiones --incentivos cobrados por una entidad, generalmente un banco, a la gestora de los fondo de inversión que comercializa o recomienda-- por parte de las comercializadoras de fondos de inversión cuando solo presten servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.

En relación con las materias no abordadas en dicho Real Decreto-Ley, se recuerda que otras partes del conjunto normativo MiFID II-MiFIR serán también de aplicación directa desde el día 3 de enero de 2018 (lo que es el caso, por ejemplo, de diversos Reglamentos), así como el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las Directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

"Es de señalar, igualmente, que conforme a dicha jurisprudencia la CNMV debe promover la efectividad de las Directivas en el ámbito de sus competencias interpretando las normas nacionales vigentes de modo conforme con la Directiva de que se trate", explica el supervisor.

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