• Hay inventos curiosos patentados como la almohada con rulos o un paraguas con pluviómetro
  • Los costes aproximados hasta la concesión de una patente son de entre 800 a 1.000 euros
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Spinner, el juguete de modaArchivo Bolsamanía

Un día tienes una idea, que puede funcionar. Creas el invento y decides comercializarlo. Antes de esto, hay que tener claro que ese invento es tuyo, por lo que tienes que tener los derechos. Por eso, debes patentarlo. No sólo por los beneficios económicos que pueda reportar el invento, sino por la propiedad intelectual.

Estos días está de moda entre los más pequeños un nuevo juguete. El Spinner, hecho de plástico, acero u otros materiales y constituido por un eje central con dos, tres o más brazos, los cuales terminan en unos aros con rodamientos, es la nueva peonza que se ve en todos los recreos de los colegios. Lo inventó en 1993 Catherine Hettinger, de Florida.

En una patente lo que sí que habría que pagar, a partir del tercer año, son las tasas de las anualidades, hasta los 20 años desde la fecha de la solicitud de patente

En un primer momento, creó este juguete para entretener a su hija y para personas con TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad). Hettinger patentó el Spinner, aunque nunca consiguió grandes sumas de dinero por el artilugio.

La patente la mantuvo hasta 2005, porque en ese momento tenía que renovarla y pagar una tasa de unos 400 dólares, que no se podía permitir. Ahora este juguete está arrasando y podría haber estado ganando millones de dólares. Sin embargo, se tiene que conformar con saber que es la inventora, aunque no se lleve el beneficio.

Ante esto, hay que tener en cuenta que un autor en España tiene la patente por un periodo improrrogable de 20 años. Lo que sí que habría que pagar, a partir del tercer año, son las tasas de las anualidades, hasta los 20 años desde la fecha de la solicitud de patente. Van desde los 18,48 euros de la tercera anualidad hasta los 490 euros de la 20 anualidad.

En España, se registraron un total de 5.276 solicitudes de invenciones en 2016. Una cifra muy similar a la de 2015 de 5.210 solicitudes. Desgranando los datos. En 2015 se presentaron 2.882 solicitudes de patentes, y en 2016 lo fueron 2.849. Respecto a modelos de utilidad, en 2015 se presentaron 2.328, mientras que en 2016, fueron 2.427 los modelos de utilidad solicitados.

En la Oficina Española de Patentes y Marcas llegan inventos de todo tipo. Por ejemplo, se ha patentado un bolso de mano con bandolera desprendible y alarma, una almohada para rulos o un paraguas con pluviómetro incorporado.

¿QUÉ SE PUEDE PATENTAR?

Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas explican que se puede patentar una invención, que además sea nueva, implique actividad inventiva y tenga aplicación industrial. Los costes aproximados hasta la concesión de la patente oscilan entre los 800 y 1.000 euros en tasas.

Las cantidades referidas sobre patente nacional incluyen un Informe del Estado de la Técnica realizado por un examinador especializado en la materia de la invención reivindicada y una posible subsanación de defectos en la solicitud. “Este informe va precedido de una exhaustiva búsqueda en un fondo documental de más de 90 millones de documentos de 70 países diferentes y diagnostica la novedad de la patente solicitada”, apuntan desde la oficina.

Enrique Villacé de la Fuente, presidente de la Asociación de Inventores de España, asegura que “patentar una idea es como obtener el DNI de la misma. Las ideas no tienen dueño hasta que se desarrollan, y en esto está incluida la protección”. Así, hay que tener en cuenta que la patente, al margen de otorgar un derecho de explotación exclusivo, dice quién es el autor y quién tiene todo el derecho sobre la misma.

“Si no existiera un sistema de protección oficial y reconocido a nivel mundial el mercado sería un completo caos. La patente sirve para defender tu idea en caso de acusación de terceros y para frenar a terceros que intentan obtener un beneficio a costa de tu idea”, explica Villacé. Y es que hay que saber que la idea que has tenido en un momento, la pueden estar teniendo varias personas en el mundo. La patente además de otorgar un derecho, establece quién llegó primero, si se dan los pasos necesarios en su desarrollo, como es obvio.

LOS BENEFICIOS DE LAS PATENTES

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial, entre ellos las patentes y modelos de utilidad, que protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. La defensa de los derechos de Propiedad Industrial está encomendada por Ley a los Tribunales españoles y se realiza a través del ejercicio de acciones civiles o penales siempre que se den las circunstancias y requisitos previstos en la ley.

Villacé explica que una patente genera, en el apartado legal y jurídico, mucha tranquilidad. En cuanto a lo personal, el reconocimiento de autoría. “Y en el apartado económico, si el inventor está bien asesorado y da los pasos en la buena dirección, lo primero recuperar la inversión y lo segundo intentar obtener una compensación económica que le de tranquilidad durante mucho tiempo”, añade el presidente de la Asociación de Inventores de España.

Este experto explica que a la asociación llegan inventores que han visto hecha realidad la idea que tuvieron algún día “y que erróneamente o de forma ingenua comentaron a alguien sin haberla desarrollado”, añade. De hecho, comenta que se han dado casos de todo tipo, desde fabricantes a los cuales el inventor contó su idea con el fin de que les pudiera interesar o simplemente pedir presupuesto para fabricarla y luego aprovecharse la fábrica para explotarlo, “hasta familiares o amigos del inventor que se la jugaron”.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos

Según establece la Ley de Patentes, si se dejan de pagar las "anualidades" de una Patente por el motivo que sea, esta pasa a ser de dominio público, lo que es lo mismo, cualquiera puede explotar esa idea. Si que es cierto que la Ley de Patentes contempla siempre un período de carencia post-vencimiento en el cual el inventor puede pagar la anualidad con un pequeño "recargo".

Con todo esto, desde la Asociación de Inventores de España, reclaman un "período de gracia" en España igual que el que existe en Estados Unidos. Dicho "período de gracia" consiste en un tiempo de doce meses el cual el inventor dispone para patentar después de haber hecho pública su idea, por ejemplo en una feria, exposición o similar con el fin de hacer test y ponerla a prueba.

De esta forma, el inventor no está "obligado" a patentar si observa que su idea no es bien recibida, con el ahorro de costes que conlleva patentar. Durante doce meses y presentando la documentación que avale dicha exposición de la idea, el inventor tiene protegida su idea sin patentarla.

TODO LO QUE HAY QUE PRESENTAR

La documentación mínima que se debe presentar, según el Tratado Internacional de Derecho de Patentes (PLT), en vigor en España desde Noviembre de 2013, es: una indicación expresa o implícita en español de que se solicita una patente o modelo de utilidad; indicaciones en español que permitan identificar o contactar con el solicitante y un documento que, a primera vista, parezca constituir una descripción (ésta puede presentarse en cualquier idioma, o incluso ser sustituida por un dibujo). De manera equivalente, una referencia en español a una solicitud presentada anteriormente, y efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, reemplazará, a los fines de la fecha de presentación de la solicitud, a la descripción y a cualesquiera dibujos.

Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los elementos citados. Desde la oficina explican que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus elementos descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen.

En el apartado legal, la Ley de Patentes dice que hay que presentar una Memoria acompañada de dibujos legibles y orientativos para el examinador en la cual se detalle de una forma coherente y técnica las partes que integran la invención. Además dicha Memoria debe de ir acompañada de los aspectos técnicos novedosos los cuales crees tu que tiene, llamadas "reivindicaciones".

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