Las entidades deberán ofrecer un 25% de fondos de terceros para cobrar retrocesiones

El Gobierno termina la trasposición de Mifid II

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Nadia Calviño, inaugura el evento conmemorativo por el 40 aniversario de la consEduardo Parra - Europa Press

El Gobierno ha concluido la trasposición de Mifid II con la aprobación de un real decreto que permitirá a las entidades distribuidoras cobrar retrocesiones siempre que al menos un 25% de los fondos ofrecidos sean de terceros. Además, deberán ofrecer dos alternativas de terceras partes en cada categoría de fondos comercializada. Los comercializadores garantizarían así que incrementan la calidad en el servicio ofrecido a cambio del cobro de retrocesiones.

Este era uno de los puntos polémicos de la norma. La banca esperaba que siguieran vigentes las retrocesiones que cobra en la comercialización de determinados fondos. El Ministerio de Economía ya había dejado entrever que la oferta en cada tipo de activo debía contener un 25% de productos de terceros para poder cobrar retrocesiones, pero no estaba claro que se mantuviera este porcentaje.

Esta norma, aprobada este viernes en Consejo de Ministros, otorga al consejo de administración de la gestora la responsabilidad de la preaprobación de cada producto de inversión. Esta medida, según el Ministerio de Economía, refuerza la protección del cliente, pues la idoneidad del producto para un cliente concreto estará presente en el momento en que se concibe, no solo en la comercialización.

El real decreto aprobado hoy también obliga a incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y los emails relacionados con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.

Por otra parte, las gestoras que utilicen negociaciones algorítmicas tendrán algunas obligaciones para evitar el riesgo operativo derivado de la falta de intervención humana y asegurar que la asunción de responsabilidades es la correcta.

Con la aprobación de este real decreto también se completa la trasposición de la Directiva de Capital CRD IV en relación con las obligaciones de las empresas de servicios financieros cuando mantienen activos de clientes en sus cuentas. Deberán establecer los controles y recibir las autorizaciones necesarias para garantizar la adecuada protección de esos archivos.

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