Impuestos de las herencias

La fiscalidad en las herencias viene determinada por el Impuesto de sucesiones y donaciones, que para empezar distingue entre el grado de parentesco del heredero y  el tipo de bien transmitido a la hora de calcular el impuesto.

La Ley 29/1987, de 23 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es la que marca como debe procederse al pago de impuestos en el caso de las herencias. Se trata de un impuesto directo que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por la herencia en el caso que nos ocupa, pero que también pueden llegar por medio de una donación. El impuesto afecta, como es lógico a los herederos, que son quienes recibirán los bienes del fallecido, y al denominado «nonatario» cuando se trata de una donación o transmisión ‘inter vivos’.

El valor de la herencia

Aclarado este punto, adentrémonos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la fiscalidad que prevé para las herencias. En principio, habrá que pagar por la totalidad de los bienes recibidos, pero a cada tipo de bien valorará de forma diferente, de forma que no se pagará lo mismo por una vivienda que por las cantidades derivadas del seguro de vida. En este sentido, el cálculo del valor de la herencia pueden realizarla los propios herederos o dejar que sea Hacienda quien se ocupe de los trámites, teniendo en cuenta que será tarea de la Agencia Tributaria comprobar que todos los buenes han sido tasados de forma correcta.

En cuanto a los bienes muebles, debemos tener en cuenta que habrá que sumarle un 3% en concepto de ajuar doméstico, entendido este como la ropa, muebles enseres y demás utensilios necesarios para la vida cotidiana que pudiese haber en la vivienda. Por cuestiones lógicas, se excluyen de este ajuar las joyas, pieles, antigüedades, vehículos y embarcaciones, tal y como se hace en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para estos bienes habrá que hacer una valoración específica de cada uno de ellos teniendo en cuenta para los vehículos y aeronaves las tablas de actualización de la Agencia Tributaria (en muchos casos dependerán de cada Comunidad Autónoma).

De forma general, las inversiones del fallecido se valorarán según su cotización en la fecha del fallecimiento, aunque siempre viene bien ahondar un poco más por tipo de activo:

  • Los valores no cotizados: se tendrá en cuenta el mayor de entre el valor nominal, el que resulte del último balance o el resultado de capitalizar el 12,5% los beneficios de los tres últimos años.
  • Las cuentas corrientes: la cosa es más fácil, ya que se tendrá en cuenta el saldo a la fecha.
  • Los fondos de inversión se tomará el valor liquidativo en la fecha del fallecimiento.
  • Los seguros: las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. En este sentido el impuesto recoge una exención para el dinero de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyugue, un ascendiente o un descendiente hasta 9.195,49 euros por heredero, cifra que varía según cada comunidad autónoma.

Deducciones

 

Los impuestos sobre herencias prevén una serie de conceptos deducibles que se restarán a la base imponible para el cálculo de la liquidación. Estas incluyen, como apunta iabogado.com, las deudas que el fallecido hubiese dejado impagadas y que puedan acreditarse, así como las cantidades que los herederos paguen como deuda en concepto de tributos que hubiese dejado sin abonar el fallecido. Además, los gastos de  última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia también podrán deducirse.

Reducciones

Adicionalmente, habrá que practicar una serie de reducción en función del grado de parentesco con el fallecido, de forma que quienes sean descendientes directos tendrán más beneficios. Los grupos son los siguientes:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87  €.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Conviene precisar que las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de  reducción de 47.858,59 euros  independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

Calcular la cuota tributaria

El cálculo de la cuota tributaria, es decir, lo que efectivamente pagaremos como impuestos por la herencia, se hace aplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% según se expresa en la siguiente tabla:

Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:

Cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto, el mismo periodo que para reclamar el pago del Impuesto de la Renta, por ejemplo. Por su parte, los contribuyentes deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento.

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