El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las herencias y entregas de bienes a título oneroso, es decir, de forma gratuita. Como otros tantos tributos, su gestión recae sobre las comunidades autónomas. En este caso te descubrimos cómo funciona en Madrid y cuánto tendrás que pagar en cada caso.

Cuando una persona hereda o recibe dinero o cualquier bien de un familiar sin haber dado nada a cambio debe pagar impuestos. Este tipo de actos están regulados por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cada Comunidad Autónoma tiene derecho a cobrar el porcentaje que considere oportuno dentro de los límites legales. En este sentido, Madrid cuenta con una de las legislaciones más laxas, lo que sirve para que apenas se paguen impuestos en herencias y donaciones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid

Cómo funciona el Impuesto

Antes de abordar cuánto pagarás por el Impuesto de Sucesiones y donaciones en Madrid y cuál es su cuota para cada supuesto vamos a repasar brevemente cómo funciona, qué grava y quien debe pagar este tributo.

Qué grava

El Impuesto de Sucesiones y donaciones se aplica sobre tres actos concretos que son los siguientes:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencias, legados o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donaciones o cualquier otra transmisión a título gratuito e inter vivos -entre personas con vida-.
  • Las cantidades que se perciben por los seguros de vida cuando contratante y beneficiario no son la misma persona -en este punto no entrarían los que ya tributan como rentas del trabajo-.

Quién lo paga

La persona que recibe los bienes o derechos es quien debe pagar el impuesto, independientemente de que se trate de una donación o de una herencia. En el caso de los seguros de vida, serán el beneficiario quien deberá hacer frente al tributo.

Dónde se paga

Por más ingenua que pueda parecer la cuestión, es importante saber dónde hay que liquidar una herencia o una donación. La ley establece que las herencias y donaciones se pagarán en el lugar de residencia del donario, que es la persona que recibe el dinero.

Cuánto se paga por una herencia en Madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se expresa como un porcentaje del dinero que se haya recibido -la base imponible- tras aplicarle una serie de deducciones y reducciones con las que cada Comunidad Autónoma puede jugar para adaptar el impuesto a sus necesidades. Lo más habitual en este sentido es ampliar al máximo las exenciones para las adquisiciones entre familiares, que es precisamente lo que ha hecho la Comunidad de Madrid.
Entre los elementos que minorarán o se deducirán al valor de la herencia figuran las cargas o gravámenes y las deudas, incluidas las que se tengan con Hacienda. Dicho de otra forma, en el caso de las herencias, si la persona que fallece tiene deudas pendientes, se utilizará el patrimonio que se entrega en forma de herencia para donar. Además, si una vez liquidado el patrimonio quedasen deudas, los herederos deberían hacer frente a ellas a no ser que renunciasen a la herencia.

Por eso mismo es tan importante hacer inventario de los bienes a heredar, figuren o no en los testamentos.

Una vez explicados los pormenores del tributo, pasamos directamente a ver cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid para cada caso.

El impuesto de Sucesiones en Madrid

Las herencias constituyen la transmisión de bienes o derechos al fallecimiento. Lo más habitual es que los herederos sean familiares del donatario, pero esto no siempre es así. Los preceptos generales del Impuesto de Sucesiones tienen en cuenta el grado de consanguinidad de quien hereda, distinguiendo entre cuatro grupos:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

 

Las reducciones en cuota previstas por el Impuesto de Sucesiones en Madrid son las siguientes:
Reducciones en la cuota del impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid
A estas hay que añadir las reducciones de 55.000 euros para las personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65% y de 153.000 euros para quienes cuentan con un grado de discapacidad superior.

Además, el caso de Madrid, la comunidad ha establecido normas que básicamente eximen del pago de impuestos a los familiares en el caso de herencias. En este sentido, se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto dentro del ámbito familiar, que engloba a padres, hijos, cónyuges y parejas de de hecho. De esta forma, un descendiente que perciba una herencia de su padre con una base liquidable de 100.000 euros tras la aplicación de las reducciones correspondientes apenas pagará 124 euros en el Impuesto sobre Sucesiones según informan desde la página de la comunidad. Sin la bonificación en la cuota la factura hubiese ascendido a 12.407 euros.

A efectos prácticos, esto quiere decir que el impuesto de sucesiones en Madrid está casi exento de pago, aprovechando que la Ley de sucesiones y donaciones permite a las comunidades adaptar el tributo a sus circunstancias.

Si quieres calcular cuánto pagarás por heredar en Madrid, la Comunidad dispone de una calculadora accesible desde este enlace.
El plazo para hacer frente al impuesto es de seis meses desde el fallecimiento que se pueden prorrogar durante otros seis más si se solicita antes del quinto mes. La comunidad dispone de un plazo de cuatro años para exigir el pago del mismo.

Trámites y documentación

El impuesto de sucesiones en Madrid se liquida a través del modelo 650 que se puede obtener en la página de la Comunidad y puede presentarse de forma telemática o en las siguientes direcciones.

  • En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, situada en el Paseo del General Martínez Campos 30, 1ª planta de 09:00 a 14:30 horas.
  • En cualquiera de las24 oficinas del Distrito Hipotecario de Madrid.

Además del citado Modelo 650 de Impuesto de Sucesiones será necesario presentar la siguiente documentación adicional:

  • Certificado de defunción del causante. Se puede solicitar en el Registro Civil, situado en la Calle Pradillo, 66
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Se puede solicitar en el (Ministerio de Justicia, situado Plaza Jacinto Benavente, 3. También puedes pedírselo a los abogados de Madrid que se encargasen dela herencia.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Copia autorizada del Testamento, en caso de haberlo, junto con el Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
  • Escritura de manifestación de Herencia. En caso de no existir, habrá que detallar los bienes y herederos de la herencia.
  • Fotocopia del DNI de todos los interesados, incluido el fallecido.

Además, también habrá que presentar la justificación de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que se deducen de la herencia, los saldos en cuentas y valores tales como acciones o fondos de inversión, y un justificante de las participaciones en entidades que no cotizan en bolsa, en caso de haberlas. Del mismo modo será necesario notificar el patrimonio previo de los herederos, cualquier tipo de título que acredite la compra de vivienda y la copia de los vehículos que se transmitan, así como la última declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Herencias y testamentos en Madrid

Para poder cobrar una herencia en Madrid hay que seguir una serie de trámites. Conviene recordar que una cosa es la herencia, el legado, y otra distinta el testamento. Los testamentos son el documento legal que recoge la voluntad del fallecido de repartir su dinero. Dicho de otra forma, la forma en la que una persona quiere disponer de su herencia y a quienes desea dejar su patrimonio.
En caso de no haber testamento, el Código Civil y la ley de sucesiones prevén el reparto de la herencia y los porcentajes que corresponderán a cada uno de los herederos legales. En este sentido, se identifican varios grupos de herederos.

  • Hijos y descendientes. Son los herederos legales prioritarios. Este grupo lo forman los hijos del fallecido y sus nietos (los hijos de sus hijos).
  • Padres y ascendientes. En caso de no haber hijos, los padres y ascendientes recibirán una parte.
  • Cónyuge. El esposo recibirá en usufructo parte de los bienes.
  • Hermanos. También figuran en cuarto lugar dentro de la herencia.

Impuestos en herencias y testamentos

Trámites de la herencia

Los pasos para cobrar una herencia se inician con el fallecimiento. Estos son los más importantes.

  • Reunir el DNI de todas las personas interesadas y de la persona fallecida.
  • Hacerse con el certificado de defunción, que generalmente te lo dará la funeraria o que puedes conseguir en el Registro Civil o en la página web del Ministerio de Justicia.
  • Hacerse con una copia del certificado de últimas voluntades y contratos de seguros. Se pueden solicitar a los 15 días y sirve para saber si hay o no testamento.
  • Hacerse con una copia autorizada del testamento. Con el certificado de últimas voluntades podrás saber si había o no testamento y el abogado con el que se tramitó. Puede dártelo el propio abogado o puedes solicitarlo en la Gerencia del Ministerio de Justifica con el certificado de defunción y pagar una tasa.
  • Reunir saldos y cuentas bancarias. El banco deberá indicarte el saldo en cuenta de la persona fallecida.
  • Hacer el inventario de bienes y deudas. En este paso podrás ver claramente el patrimonio a heredar, su valor y el reparto que se hará del mismo. En caso de que no haya deudas, simplemente se hará inventario para calcular el montante total que figura en el testamento. Si hay deudas habrá que liquidarlas primero. Recuerda que, en caso de aceptar la herencia con deudas tendrás que hacer frente a ellas con el dinero de la herencia e incluso con el tuyo, por eso es importante que investigues o que, en su defecto, sólo aceptes la herencia a beneficio de inventario.
  • Reparto de la herencia. Este es el último paso antes de, efectivamente, liquidar después el impuesto.

Impuesto sobre Donaciones en Madrid

El Impuesto sobre donaciones en Madrid se paga cuando una persona cede a otra a título gratuito bienes o derechos e incluso cuando simplemente condona una deuda. En las donaciones, a diferencia de las herencias, esta transmisión se realiza inter vivos, es decir, entre personas no fallecidas.
En el caso del Impuesto sobre Donaciones la Comunidad de Madrid también contempla bonificaciones que permitirían a un hijo que reciba de un padre una empresa o un negocio familiar valorado en 360.000 euros dejar de pagar 70.731 euros del Impuesto de Donaciones, lo que supone un 20% del bien donado. En total, esta persona sólo pagará 707 euros.

Para poder aplicar esta bonificación del 99% la donación debe cumplir una serie de requisitos como son realizarse en documento público y cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente, justificar el origen de los fondos.

Cómo se pagan las donaciones en Madrid

La cantidad a pagar en el Impuesto de donaciones en Madrid se liquida a través del modelo 651.
El Modelo 651 del Impuesto de Donaciones se puede descargar a través de la página web de la Comunidad de Madrid y cumplimentar también online para posteriormente abonar la cantidad de forma telemática.
La comunidad permite el pago a través de los siguientes medios:

  • Tarjeta de crédito
  • Cargo en cuenta en una entidad colaboradora: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco Sabadell, Santander y Cajamar.
  • Pago presencial en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras.

El impuesto debe presentarse en las direcciones antes mencionadas para el Impuesto de Sucesiones.

Documentación necesaria

El Impuesto de Sucesiones en Madrid se liquida a través del modelo 651 y el plazo para hacerlo es de 30 días hábiles, incluidos los sábados, a contar desde la donación.
Además del citado modelo, será necesario rellenar los anexos e incluir el documento notarial de donación o el documento privado de donación según sea el caso y las fotocopias del DNI del donante y donatario siempre que no dispongan de etiquetas fiscales identificativas.

A esto hay que añadir los documentos que acrediten la pertenencia de los bienes donados como son:

  • Justificación de las cargas, gravámenes y deudas.
  • Justificación del valor teórico de las participaciones en empresas y el último balance  aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
  • Declaración del patrimonio preexistente de cada uno de los participantes o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.
  • Copia del recibo del IBI. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
  • Copia de la declaración del IRPF. y del impuesto sobre el Patrimonio del donante para las reducciones por la transmisión de una empresa individual).
  • Copia de la documentación de vehículos que se transmitan.

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Imagen – Jana Guothova en Shutterstock

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