Deducir el alquiler de la plaza garaje ¿Es posible?

Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el IRPF? ¿Y en el Impuesto de Sociedades?

En un post anterior ya nos referimos a la fiscalidad del alquiler de garajes pero en esta ocasión vamos directamente a tratar si existe la posibilidad de deducir por el arrendamiento de una plaza de garaje. En primer lugar, debemos  distinguir entre particulares y empresas, ya que el tratamiento será diferente en ambos casos.

Particulares e IRPF

En el caso de los particulares alquilar una plaza de garaje no da derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF. Se considera un gasto personal más, como puede ser el tener contratada una tarifa de ASL o GolTV, algo por lo que nadie se plantearía desgravar al hacer la declaración de la renta.

Sólo existe una posible excepción y es cuando el alquiler de la plaza de garaje se produce de forma conjunta con la vivienda habitual. En este caso, y siempre que sea imposible delimitar que cantidad del arrendamiento está destinada al garaje y cual a la vivienda, se podría deducir. Sin embargo, en este caso no estaría desgravando el alquiler del garaje, sino que en realidad estaríamos deduciendo el alquiler de la vivienda habitual como inquilinos.

Autónomos y Empresas

El caso de los trabajadores por cuenta propia y las empresas es bien diferente. En este punto debemos diferenciar entre el Impuesto de Sociedades (IRPF en el caso de los trabajadores autónomos) y el pago trimestral del IVA.

A efectos del Impuesto de Sociedades o de los módulos, el alquiler de la plaza de garaje sí podría considerarse un gasto deducible. Incluso si, como plantea Mister Empresa, estas plazas se destinan al uso de clientes de la empresa en cuyo caso se considerarán «gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (…)  para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios», como indica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La cosa cambia cuando nos referimos al IVA. En este caso, la doctrina general dice que se considerará IVA deducible el que se encuentre directa y exclusivamente afecto a la actividad empresarial y profesional. En este sentido, hay que matizar que si esa plaza de garaje se utiliza con un fin diferente al de la actividad profesional, independientemente del porcentaje que sea, ya no se podrá desgravar el IVA que se paga por el mismo.

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