Impuestos sobre vehículos

Comprar y mantener un coche es caro, a los gastos de gasolina y mantenimiento hay que sumar los impuestos relacionados con el vehículo, empezando por el Impuesto de Matriculación al adquirirlo y el impuesto de circulación que pagaremos todos los años, pero no son los únicos.

A la hora de plantearnos comprar y tener un coche debemos hacer ‘números’ no sólo sobre el precio del coche, sino también de los costes que nos va a originar en materia de mantenimiento, averías, gasolina y, por supuesto, los impuestos relacionados con el vehículo. Hay varias tasas a las que deberemos hacer frente primero por su adquisición y después para poder circular con él.

Impuesto de Matriculación

Como su propio nombre indica este tributo grava la matriculación del vehículo y se paga una sola vez, a la primera matriculación en España. Pero no todos los vehículos deben pagar el impuesto, hay algunos que están exentos o sujetos a reducciones, tal u como muestra la siguiente table:

La cuantía a pagar dependerá del tipo de vehículo y las emisiones de CO2 que genere. La primera variante será la que determine la base imponible y la segunda el tipo a pagar. Para los vehículos nuevos la cuantía se determina en función de la base imponible que se haya utilizado para  para calcular el IVA conforme al artículo 78 de la Ley de IVA. En el caso de los vehículos usados, habrá que remitirse al valor del mercado del coche, para lo que se aplicarán una serie de descuentos en función su antigüedad del vehículo.

La base imponible, es decir, el valor del vehículo, será sobre la que paguemos el impuesto, cuyo porcentaje lo establece la Ley de Calidad del Aire teniendo en cuenta las emisiones de CO2. Esta es la tabla a seguir:

  • Vehículos de emisiones menores o iguales a 120g/km de CO2 – 0%
  • Vehículos de emisiones mayores de 120 y menores de 160 g/km de CO2 – 4,75%
  • Vehículos de emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km CO2 – 9,75%
  • Vehículos de emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2 – 14,75%

El IVA en la compra de vehículos

Como cualquier bien, la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA. El tipo de IVA a aplicar suele ser el general, situado en el 18%, aunque existen excepciones para el cuerpo diplomático y las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, según la Ley 6/2006, de 24 de abril, los coches matriculados a nombre de minusválidos sólo tendrán que pagar el 4% de IVA. En este sentido, tendrán la consideración de personas con discapacidad las que tengan un un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El cuadro anterior refleja también en tipo de IVA al que deberá hacer frente cada coche como parte de los impuestos sobre vehículos.

Y mención especial merece el caso de los trabajadores autónomos, que pueden imputar el IVA como IVA soportado en la declaración trimestral del impuesto. El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo indica que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica, si bien  la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

El Impuesto de Circulación

Este tributo se aplica simplemente por tener un coche con capacidad de circular. Su nombre oficial es el de Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y se trata de un  tributo directo que en principio afecta a todos los coches, pero para la que el Real Decreto 2/2004 contempla varias exenciones entre las que se incluyen los siguientes coches:

  • Vehículos considerados de colección.
  • Vehículos en situación de baja y no sean aptos para circular.
  • Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
  • Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  • Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticasy todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
  • Ambulancia,aAutobuses y microbuses y aquellos vehículos destinados al  transporte público con más de nueve plazas.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.

El resto de vehículos deberá pagar el impuesto de circulación , cuya gestión recae sobre los ayuntamientos. El importe a apagar dependerá de la potencia del coche y de lo ecológico que sea, así como de las modificaciones que decida incluir cada consistorio. La tabla general es la siguiente:

El impuesto se devenga de forma anual a 1 de enero y tiene duración hasta el 31 de diciembre.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los vehículos que tengamos a nuestro nombre forman parte de los bienes a incluir en el Impuesto sobre el Patrimonio y se sumarán al resto de nuestro patrimonio para después tributar en el impuesto. Por fortuna el mínimo exento en el impuesto para 2011 y 2012 es de 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000 euros. Quienes no alcancen esa cantidad no deberán tributar.

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Imagen – Geograph

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