La CNMV concluye que los fondos de fondos de los bancos actúan bien con la doble comisión

Pese a ello, algunas gestoras no retroceden bien los costes al cliente si son del mismo grupo

  • Para corregir estos casos puntuales, el supervisor va a modificar la normativa
ep sede de la comision nacional del mercado de valores cnmv
Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)EUROPA PRESS - Archivo

La CNMV asegura que la mayoría de los fondos de fondos que invierten todo el capital dentro de las gestoras de un mismo grupo -sobre todo en los bancos- aplican una política de retrocesiones correcta en el nuevo entorno de MiFID II, vigente desde 2018. Son solo “un reducido número de gestoras” las que no están retrocediendo al fondo inversor y actuando en consonancia con el grueso del sector de los fondos. Pero, para corregir esta práctica minoritaria, el supervisor español va a modificar la normativa al respecto.

Según el análisis llevado a cabo por la CNMV, la mayoría de las gestoras cuando invierten en fondos gestionados por ellas lo hacen en clases cartera (también denominadas ‘clean’), que no incluyen gastos de distribución, o retroceden la parte de la comisión de gestión que podría ser imputada a gastos de comercialización al fondo inversor cuando invierten en subyacentes con clases más caras o en fondos sin clases. Incluso, detalla el organismo, hay gestoras que aplican métodos más favorables para los partícipes, retrocediendo la totalidad de la comisión de gestión del fondo subyacente o estableciendo una clase con comisión 0% (clase cero).

Los fondos de fondos son muy utilizados en los grandes bancos y aseguradoras, un nicho donde los fondos perfilados han acaparado grandes flujos de dinero en el último lustro. Para dar un servicio de pseudo banca privada a un gran público y a bajo coste, las entidades suelen establecer entre tres y siete perfiles de riesgo distintos, según la firma, donde ubican a sus clientes en función de sus conocimientos y perspectivas y, después, gestionan su dinero a través de fondos que invierten en fondos de terceras gestoras extranjeras pero, sobre todo, en fondos de la propia casa.

La normativa española solo establece de modo específico al respecto la obligación de no superar en conjunto -considerando las comisiones directas y las indirectas- el límite máximo de comisiones reflejado en el folleto del fondo inversor. No obstante, recuerda la CNMV, existe la obligación de las gestoras de actuar en el interés de los fondos y otros vehículos colectivos, lo que conlleva la obligación de invertir en la clase más barata a la que pueda acceder el fondo inversor.

La CNMV ha detectado un reducido número de gestoras que no están retrocediendo al fondo inversor los costes de distribución cuando éstos están incluidos en la clase en la que se invierte. “A pesar de que tales gestoras no superen los límites de comisiones acumuladas establecidos en los folletos de los correspondientes fondos, ello supone una práctica menos transparente que la seguida por el resto del sector y también diferente de la que se produce cuando se invierte en IIC ajenas al grupo, caso en el que siempre se abonan al fondo inversor las retrocesiones percibidas”, pone en contexto el supervisor de los mercados españoles.

Aunque son pocos casos, la CNMV está considerando promover una modificación de la normativa al respecto, ya que “cuando una gestora invierte en otros fondos gestionados por la misma gestora o por entidades del mismo grupo, no existe comercialización, por lo que estos gastos, en caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente, deberían de retrocederse al fondo inversor”, argumenta el supervisor.

Noticias Relacionadas
contador