Hacienda embarga bollos si no puede cobrar

¿Dónde están los límites de Hacienda para cobrar sus deudas? En el caso portugués parece que muy lejos. Y es que el fisco luso embargó cuatro bollos de un restaurante por una duda de 92.000 euros.

Que la Agencia Tributaria y en general las administraciones públicas no son especiales a la hora de pagar y de cobrar es algo que nadie pone en duda y sino sólo hay que ver como la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores ha dejado este tipo de deudas fuera de las que el acreedor puede renegociar bajo las condiciones que marca dicha ley. Sin embargo, se supone que siempre hay unos límites a lo que Hacienda puede hacer para cobrar deudas tributarias. El problema está en saber dónde se encuentra. En el caso del fisco portugués el cobro en especie de la deuda ha llegado a límites esperpénticos.

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Tras acumular deudas por valor de 92.000 euros Hacienda procedió a embargar las cuentas de un restaurante lisboeta, como suele ser el procedimiento habitual también en España. Sin embargo, cuando el dinero recuperado no fue suficiente, el fisco luso optó por ir más allá y cobrar en especie la cantidad pendiente de pago. Para ello decomisó un total de cuatro bollos por un valor de 30 céntimos cada uno. 

Lo curioso del caso y el hecho de que se tratase de productos pererecederos ha hecho que muchos pongan el foco en una práctica habitual en Portugal, donde Hacienda está cobrando en especie las deudas tributarias y con la administración pública en general -por ejemplo las cotizaciones a la Seguridad Social-. Desde 2013 las empresas portuguesas deben comunicar al fisco el inventario de sus bienes en circulación, incluidos los bienes que transporte. De hecho, este tipo de actuaciones son el resultado de la automatización del sistema aduanero y tributario portugués, que básicamente cruza de manera automática los datos de las aduanas respecto al transporte de mercancías con los de las empresas y contribuyentes que mantiene deudas con la administración pública. Cuando detecta una coincidencia, procede a embargar los bienes y a efectos prácticos convierte a la empresa en depositaria de estos bienes sin posibilidad de venderlos, ya que a efectos prácticos serán de Hacienda.

El problema reside en que la medida puede resultar efectiva para determinado tipo de bienes, pero no para todos. El caso del restaurante y los cuatro bollos es el mejor ejemplo. Hacienda puede después subastar los bienes incautados, pero ¿hasta qué punto resulta rentable embargar cuatro bollos? ¿Qué se puede hacer realmente con este producto? La respuesta es fácil: poco o nada. En términos generales la agencia Tributaria no dispone de los medios ni de la infraestructura para poder comercializarlos y lo mismo puede aplicarse a otros tantos productos perecederos. La única solución pasaría porque Hacienda vendiese de forma anticipada estos bienes antes de decomisarlos, algo complicad de orquestar.

Al final, este caso pone de relieve lo que ocurre cuando una buena idea -la automatización de los sistemas fiscales para ahorrar esfuerzos y dinero- puede terminar siendo un despropósito cuando no se aplican la lógica en su ejecución.

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Imagen –  nito en Shutterstock

 

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