El procedimiento de inspección tributaria: todo lo que necesitas saber

Terminamos el monográfico sobre Inspección Tributaria con la Reina de las Inspecciones, la Inspección de Tributos.

Hay que decir antes que nada que este tipo de inspección puede abarcar los otros dos tipos, que recordamos son «verificación» y «comprobación«. Vamos a hacer un breve repaso de lo que es cada uno de los tipos ya comentados:

  • La verificación de datos es el procedimiento por el cual la Agencia Tributaria puede verificar la exactitud de las liquidaciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La comprobación de datos es el procedimiento por el cual la Agencia Tributaria comprueba la exactitud de los datos de las liquidaciones y además comprueba que esas liquidaciones obligatorias se han realizado en los plazos establecidos.

Como funciona el procedimiento de inspección tributaria

La Inspección Tributaria es un procedimiento que puede incluir o nacer desde los otros dos procedimientos y que, además de realizar las tareas que se realizan en los otros dos casos, se encarga de comprobar si existe algún hecho imponible que deba tributarse. Podemos poner como ejemplo una tienda electrónica que está facturando sin tributar. No podría ser objeto de verificación puesto que no hay liquidaciones que verificar; no podría ser objeto de comprobación, ya que no existe constancia de que deba presentar liquidaciones por su actividad; sí sería objeto de Inspección, ya que está facultada para averiguar si esa actividad existe, se obtienen rendimientos de ella y si debe o no tributar. Hay mucha confusión con estos tres procedimientos, pero como hemos visto se delimitan perfectamente.

La Inspección puede servirse de cualquier medio de prueba existente en Derecho, por lo que gozan de una amplia libertad de actuación en el campo de la investigación. Como contraprestación los actos de Inspección deben ser siempre motivados (como en el resto de las actuaciones administrativas de este tipo) y además fundamentadas. Si bien es cierto que la Inspección puede usar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, debe hacer una relación de esos medios de prueba y el modo en que ha conseguido dichas pruebas. Como vemos, no todo vale.

Por último destacar que, si bien los procedimientos de verificación y comprobación pueden ser inspeccionados de nuevo, en los casos de Inspección Tributaria son procedimientos definitivos, salvo excepcionalísimos casos. Quiere esto decir que después no habrá comprobaciones posteriores, este será el procedimiento final.

Antonio Ruiz. Asser Asesoría.Visite mi perfil en Google Plus

Imagen . Sergey Nivens en Shutterstock

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