Autónomo o SL, diferencias fiscales

Existen diferentes fórmulas para emprender un negocio, pero las más habituales siguen siendo comenzar como autónomo o decantarse por formar una Sociedad Limitada. Estas son sus diferencias fiscales

Hay muchos tipos de sociedades y modelos para dar forma a una sociedad, cada una con sus ventajas y desventajas. Sin embargo, para un emprendedor que está dando sus primeros pasos o una start up hay dos que sobresalen respecto al resto, actuar como autónomo o constituirse como Sociedad Limitada o SL. Ambas tienen sus ventajas y desventajas, tanto desde el punto de vista económico, como del contable y fiscal.

La mayoría de emprendedores que inicia su aventura en solitario tiende a hacerlo como autónomo y más tarde constituir la empresa. Sólo cuando hay más de un socio suele optarse por un modelo societario frente al de hacerse trabajador autónomo.

Autónomo o SL, diferencias fiscales
Repasamos las diferencias entre hacerse autónomo o SL.

Diferencias fiscales

La diferencia es tanta como el día y la noche. Un autónomo tributa en el Impuesto sobre la Renta y una SL en el Impuesto sobre Sociedades. Dos tributos distintos con sus propias normas y tipos a aplicar.

Como autónomo deberás hacer la declaración de la renta, donde consignarás tus gastos e ingresos en el apartado de actividades económicas y no tendrás demasiadas deducciones a las que podrás acogerte –aquí puedes consultarlas-.

Las ganancias de tu actividad serán como tu sueldo y tributarán según las tablas generales, que pueden hacerte pagar hasta un 50% de lo que ganas al fisco.
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En el caso de las empresas el gravamen es menor y fijo. Como SL tributarás a un tipo fijo del 28% en 2015 y del 25% en 2016. Sin embargo, si en 2015 tu base imponible no supera los 300.000 euros podrás tributar hasta esa cantidad al 25% y el resto al 28%.

En términos generales suele decirse que a partir de ingresos superiores a 40.000 euros una SL suele ser fiscalmente más rentable.

El resto de impuestos, como el IVA, son iguales para empresas y autónomos.

Contabilidad

Otra gran diferencia está en la contabilidad. Las empresas están obligadas a llevar un control más exhaustivo de sus cuentas, depositando sus libros contables en el Registro Mercantil, para empezar, y distinguiendo claramente entre los bienes de la sociedad y sus socios.

La vida del autónomo es más sencilla siempre que tributen bajo el sistema de estimación directa simplificada, al que pueden acceder quienes facturen menos de 600.000 euros al año. En este caso bastará con un simple libro de registro. Eso sí, en caso de tributar bajo el régimen normal las obligaciones serán las de una SL y, en ambos casos, será recomendable contar con la ayuda de un profesional, es decir, contratar los servicios de una gestoría.

Constitución y responsabilidades

Por último, también existen diferencias en la constitución y las responsabilidades que se asumen en cada caso. Hacerse autónomo es sencillo y no implica desembolso alguno. Aquí te contamos los pasos para hacerlo.

En el caso de una SL habrá que depositar por lo menos 3.000 euros como capital social, que si bien no habrá que pagar al principio, sí que habrá que abonar en algún momento.
Por otra parte, la responsabilidad del autónomo frente a su negocio es total y responderá con sus bienes en caso de asumir deudas. La figura del empredendor de responsabilidad limitada deja la vivienda fuera la vivienda hasta los 300.000 euros siempre que no haya habido fraude o negligencia grave en la gestión.

Con una SL lo que se puede perder es el patrimonio de la empresa y el capital social. Tu patrimonio personal estará a salvo.

Como ya hemos comentado, muchas personas optan por hacerse autónomo para los primeros pasos y después constituirse como sociedad. ¿Cuál es tu fórmula?

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