Plazos para presentar las declaraciones de IVA

Aunque los trabajadores por cuenta propia se guían por el calendario del contribuyente para 2014 que siguen el resto de asalariados en lo referente a la declaración de la renta, cuentan con citas adicionales con Hacienda. La referidas a la declaración trimestral del IVA son unas de las más importantes y suelen estar `grabadas a fuego’ en la mente de los emprendedores.

El calendario de los autónomos para 2015 incluye  las citas más importantes con Hacienda para el año en curso. Desde declaraciones informativas hasta el propio IRPF pasando por la autoliquidación del IVA. Este último es uno de los elementos que más problemas generan a los trabajadores por cuenta propia, que cada tres meses deben rendir cuenta a la Agencia Tributaria por el IVA que han soportado y el IVA que han emitido.

Plazos para presentar el IVA

Estas son las fechas que no deben perder de vista para cumplir con los plazos establecidos por la AEAT:

  • Liquidación del cuarto trimestre de 2014 y presentación anual: hasta el 30 de enero se podrán presentar las declaraciones de IVA referidas al tercer trimestre de 2014 a través del Modelo 303 de la AEAT y, lo que casi es más importante, la  declaración anual de IVA mediante el Modelo 390 
  • que servirá como resumen de todo el ejercicio.
  • Liquidación del primer trimestre de 2015: abril y más concretamente el 21 de abril y el 21 de abril son las fechas en las que deberá presentarse la autoliquidación. La primera se refiere a su presentación en formato electrónico.
  • Liquidación del segundo trimestre de 2015: el 21 expira el plazo para presentar la autoliquidación del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio.
  • Liquidación del tercer trimestre de 2015: el 20 de septiembre marca la fecha límite para cuadrar caja en términos de IVA del tercer trimestre, que abarca los meses de julio, agosto y septiembre.
  • Liquidación del cuarto trimestre e 2015 y presentación anual: esta operación habrá que acometerla en enero de 2015. Hasta el 20 de enero se podrá presentar de forma electrónica ambos documentos, si bien el plazo formal para presentar la autiliquidación del modelo 303 y 390 concluirá a finales de mes.

 Como presentar el IVA

La fórmula de presentación del IVA dependerá principalmente del tipo de contribuyente. En su apuesta por la digitalización, Hacienda es mucho más ruda con las medianas y grandes empresas, que deben cumplir ciertas normas y no podrán en ningún caso usar el papel como vía para cumplimentar la declaración trimestral de IVA.pantallas_iva

Estas son las restricciones generales en función del tipo de contribuyente:

  • Las personas física no obligadas a utilizar certificado electrónico podrán presentar el Modelo 303 por vía telemática o mediante un modelo impreso.
  • Las entidades no obligadas a usar certificado electrónico podrán presentar el Modelo 303 por vía telemática o mediante un modelo impreso.
  • Las entidades y personas obligadas a usar un certificado electrónico avanzado deberán presentar el Modelo 303 de forma electrónica, no pudiendo usar el papel.

Para acotar algo más quien debe usar sólo la web y quien puede imprimir su declaración trimestral de IVA, están obligados a presentar la liquidación de IVA de forma electrónica los siguientes tipos de empresas y contribuyentes:

  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Además, todos aquellos obligados a presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente

En el caso de los autónomos y pymes

La declaración de IVA puede presentarse en las oficinas de nuestra sucursal bancaria, a través de la asesoría fiscal, la fórmula más habitual o por internet. Sin embargo, incluso si optamos por presentarlas en formato papel, el documento habrá que rellenarlo en la propia página de la Agencia Tributaria o en su Sede Electrónica.

Para quienes deseen realizar todo el trámite de forma telemática, el sistema Cl@ve, el antiguo PIN 24 horas, supone un enorme adelanto. Gracias a él ya no es necesario contar con un certificado digital instalado y bastará con habernos dado de alta con este previamente para poder efectuar el trámite a través de la página web de la Agencia Tirbutaria en caso de ser autónomos.

Como presentar el IVA en la página de Hacienda

Una vez hayamos accedido a la sección dedicada al IVA veremos una pantalla donde descargar los programas de ayuda y en la que se resaltan los trámites más habituales, incluyendo, como es lógico, el Modelo 303 de autoliquidación trimestral.

Trámite para presentar la autoliquidación de IVA online con el Pin 24 Horas

Dentro del mismo se podrá ver con un identificativo rojo de Cl@ve los trámites que efectivamente podremos llevar a cabo con esta certificación. Dentro del portal dedicado al IVA también se puede acceder al Modelo 390 y, sobre todo, a mucha información útil sobre la normativa aplicable a este impuesto.

Si se te pasa el plazo

Somos humanos y como tales cometemos errores. En el caso del IVA uno de los más habituales es esperar hasta el último momento para cumplir con el modelo 303 y que al final se pase el plazo para presentarlo. ¿Qué hacer en este caso? La respuesta es fácil, actuar como si no hubiese retraso y presentar el impuesto como lo haríamos normalmente y esperar que Hacienda no nos sancione por ello.

Si el retraso es de sólo uno o dos días, la Agencia Tributaria puede no tomar medidas. Sin embargo, nunca está de más tener en cuenta la sanción a la que nos enfrentaremos, y que dependerá de si somos nosotros quienes entregamos IVA o si Hacienda tiene que reclamarlo.

Si presentamos el IVA, habrá sanción más un recargo que dependerá del tiempo que haya transcurrido. La siguiente tabla muestra la evolución de este recargo:

  • Menos de tres meses, un recargo del 5%.
  • Entre tres y seis meses, un recargo del 10%.
  • Entre seis y doce meses, un recargo del 15%.
  • Más de doce meses, un recargo del 20% más los intereses de demora.

Si es Hacienda quien descubre el incumplimiento el recargo será del 100%, aunque lo podremos dejar en el 50% si pagamos rápido y no presentamos alegaciones.

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Imagen superior – emojoez en Shutterstock

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