¿Puedo desgravar las cuotas sindicales?

Existen varias deducciones actuales de IRPF. Algunas, como la deducción por vivienda son conocidas por todo el mundo, pero hay otras que suelen pasar desapercibidas y que por uno u otro motivo tienden a pasar desapercibidas. La declaración de la renta permite desgravar las cuotas sindicales, entre otros gastos gastos laborales. Os explicamos como.

Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, que nos indica que «tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca».
En este caso, conviene diferenciar sindicales de los colegios profesionales Para las primeras no existe ningún tipo de límite a las cantidades que podremos deducir, tal y como ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades obligatorias de funcionarios y las cotizaciones a colegios de huérfanos y similares. Por su parte, las aportaciones a colegios profesionales sí están limitadas a un máximo de 500 euros, siempre y cuando la colegiación sea una condición unánime para ejercer la profesión. En caso de que colegiarse sólo sea una opción no podremos deducir.

Cuanto desgrava

La cuantía total pagada por las cuotas sindicades desgrava recudiendo la base imponible. Es decir, se resta al dinero que hemos ganado al entender Hacienda que pese a estar incluido en la nómina el trabajador no disfruta efectivamente del mismo al estar destinado al pago de la cuota sindical o la colegiación.

Como se aplica

Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a través del Programa Padre. En el primero de los casos el cambio se puede hacer a través de internet en la Sede Electrónica de la AEAT. En el segundo habrá que acudir al propio Programa Padre e incluir en las casillas 11 y 12 el dinero que hemos destinado a la cuota sindical y al colegio profesional.

Comprobar si se nos han practicado estas deducciones es tan sencillo como consultar los datos fiscales que la Agencia Tributaria envía junto con el borrador de la renta o, en su defecto, consultarlos a través de internet en la propia página de la AEAT o en la Sede Electrónica. Dentro del apartado de deducciones debería incluirse la cuota sindical y si no lo hace es que deberemos incluirla de forma manual.

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