Deducciones por escolarización, nuevo error en el borrador de la renta

Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones es habitual ver errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. Por eso mismo es imprescidible revisar siempre los datos fiscales del borrador y la forma en la que estos se incluyen en el IRPF.

A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.

Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :

a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.

 

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