Planes de pensiones en el IRPF

Seguimos con nuestro repaso a la fiscalidad de los planes de pensiones para ver como tributan los planes de pensiones en el IRPF y las deducciones que podremos aplicar a las aportaciones realizadas, así como los impuestos que habrá que pagar en el momento del rescate del plan.

Los planes de pensiones se han convertido en uno de los vehículos más habituales de ahorro a largo plazo como complemento para la jubilación. En el fondo, resulta lógico que tras calcular la pensión pública que les quedará, muchos contribuyentes opten por buscar fórmulas que les permitan mantener su nivel de vida. Al ahora de hablar de los planes de pensiones en el IRPF debemos distinguir entre como tributan las aportaciones al plan de pensiones y como lo hace el rescate del mismo. Y es que por su configuración, este producto acumula una serie de capital al que va sacando un rendimiento y no se devuelve hasta el momento de la jubilación, donde podrá recuperarse de diferentes formas, cada una sujeta al pago de diferentes impuestos.

Las aportaciones en el IRPF

La fiscalidad de las aportaciones al plan permiten reducir la base imponible general del IRPF dentro de los límites establecidos por la Ley 35/2006 y que será la cifra de menor cuantía entre el capital aportado o un porcentaje de los ingresos, entendidos estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Conforme nos acercamos a la edad de jubilación estos límites se hacen más permisivos, pudiendo reducir en mayor medida. Esto es así porque se entiende que es en ese momento cuando más puede interesar aportar capital al plan.

Los límites actuales son los siguientes:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos.
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Además, también se podrá deducir por las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge cuando los ingresos de este no superen los 8.000 euros anuales. Conviene tener en cuenta que estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de forma que los beneficiarios tampoco deberán tributar en este impuesto en caso de defunción del titular, aunque el capital que obtengan sí estará sujeto al IRPF como rendimiento del trabajo.

La siguiente tabla de la web de CAN servirá para hacernos una idea más clara de cuanto podremos ahorrar en la factura fiscal por las ventajas de los planes de pensiones en el IRPF:

El rescate en el IRPF

¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones? Dependerá de la forma elegida para recuperar el dinero, algo que en términos generales no podremos hacer hasta que llegue el momento de la jubilación.

En la actualidad podemos escoger hasta cuatro modelos:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.
  • En forma de renta. Se cobra el capital acumulado mediante una percepción periódica que el propio contribuyente decide hasta dilapidar el capital del plan.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

El rescate en forma de capital conlleva algunas ventajas frente al resto, ya que permite practicar una una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007. Es decir, que no pagaremos impuestos por el 40% de los beneficios obtenidos a través del plan. Eso sí, hay que tener en cuenta que el dinero rescatado se integrará en la base imponible, que subirá de golpe y puede llegar a alcanzar los tramos de IRPF más elevados con tipos del 42% en adelante. En País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

La fiscalidad del rescate en forma de capital es bastante más sencilla, ya que las cantidades percibidas como rentas tributarán como si se tratase de rendimientos del trabajo. Es decir, recibirán el mismo tratamiento que la nómina.

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