Venta y cancelación de vivienda en el IRPF

¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.

Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de vivienda habitual, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.

En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:

Hola y gracias de antemano,

Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.

Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.

Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.

El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).

Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.

Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?

Muchas gracias.

Saludos

Dado que la fiscalidad de la vivienda habitual no especifica nada al respecto, decidimos consultarlo directamente con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención al contribuyente y su respuesta fue clara: lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.

En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.

El incremento patrimonial

Aprovechamos la consulta para recordar cómo tributa la compra-venta de pisos. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.

La fórmula es la siguiente:

formula-valor-venta-de-piso

Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:

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Imagen – Images_of_Money

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