Como tributa la dación en pago

deduccion cuenta ahorro vivienda 2013Pese a lo que muchos puedan pensar, la dación en pago es una realidad en el mercado hipotecario español. A día de hoy son muchos los bancos que aceptan condonar la hipoteca a cambio de la entrega de la casa, incluso cuando esta no alcance a cubrir el dinero del préstamo. Lo que pasa es que se trata de una práctica que todavía no está ni mucho menos generalizada.

Sin embargo, no está de más ver como tributa la dación en pago, es decir, qué impuestos deberá pagar cada una de las partes cuando una deuda se salda con la entrega del bien que sirve de garantía. Un informe del 9 de mayo de la Dirección General de Tributos analiza la cuestión partiendo del supuesto de la entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con un valor inferior al total de la deuda pendiente. Dicho de otra forma, cuando el banco acepta una casa como pago de la hipoteca pero el valor de la misma no llega a cubrir el total de la hipoteca.

El informe determina que este tipo de dación en pago hipotecaria deberá tributar como una transmisión patrimonial onerosa del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) como adjudicación en pago de deudas en el caso del banco que recibe la vivienda. Es decir, no tributaría al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta resolución se cimienta en que al condonar la deuda la entidad sí que recibe algún tipo de contraprestación por mucho que además perdone parte de la deuda, como es la propia vivienda.  La operación, por lo tanto, debe analizarse en su conjunto: por una parte obtiene la vivienda en dación en pago y por otra dona o deja de cobrar un dinero que se adeudaba.

En el caso del ciudadano, que cede la vivienda en dación en pago lo cierto es que no deberá declarar nada al respecto, ya que no recibe ningún tipo de ingreso por la vivienda y no obtiene ningún tipo de ganancia patrimonial puesto que el banco no le hace ningún tipo de abono y en cualquier caso vende el bien por un precio menor al de compra. Lo que sí deberá tener es si han pasado los tres años preceptivos para que la vivienda pueda considerarse vivienda habitual, no vaya a ser que deba devolver las deducciones que se practicó.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...