Últimos días de la campaña de IRPF: qué necesitas saber

El plazo para presentar el IRPF 2015 empieza a tocar a su fin y a estas alturas ya son más los contribuyentes que han cumplido con Hacienda que quienes quedan por hacerlo. Si eres uno de los últimos, esto es lo que debes tener en cuenta para que no se te pase la cita de la declaración de la renta.

El próximo 30 de junio finaliza de forma general el plazo para presentar la declaración de la renta 2015 dentro del periodo voluntario marcado por la Agencia Tributaria. Sin embargo, hay quienes tendrían que haber hecho antes el IRPF. Y es que si tu declaración es a ingresar a Hacienda y pretendes domiciliar el pago, la fecha límite era el 25 de junio, tanto si lo haces a través del Programa Padre como si utilizas el borrador de la renta.

En las declaraciones a devolver o a ingresar pero sin domiciliación -por ejemplo cuando acudes a la oficina bancaria a hacer efectivo el pago- el 30 de junio marcará el plazo para cumplir con el IRPF 2015.

Tiempo y plazo para la devolución de la renta

Si se te pasó el plazo

Si tenías que haber entregado la renta 2015 el 25 de junio y se te pasó el plazo, no te preocupes, estás a tiempo de enmendar el error. De hecho, lo más habitual es que Hacienda acepte tu declaración normalmente como si nada hubiese pasado.

Sin embargo, el procedimiento estrictamente legal te haría tener que realizar previamente el ingreso en el banco para obtener el NCR o número de referencia completo que serviría para justificar el pago del impuesto y evitar posteriores problemas. También se puede obtener este código con la banca electrónica, que deberá emitir un código válido para Hacienda.

Las consecuencias de no hacer el IRPF

Aunque restan casi dos semanas para presentar la declaración puede pasar que al final se te eche el tiempo encima, se te olvide o que simplemente prefieras ‘pasar’ de Hacienda por no tener liquidez en este momento -en este último caso te recordamos que puedes fraccionar el pago del IRPF-. En estos casos lo primero que debes saber es que podrás hacer el IRPF en cualquier momento, incluso fuera de plazo, pero que tendrá sus consecuencias.

Hacienda impone recargos y sanciones por no presentar la renta a tiempo y el importe dependerá tanto del plazo como de quien sea el que se da cuenta del error. Dicho de otra forma, si es la Agencia Tributaria quien tiene que reclamarte la sanción será mayor que si la presentas de motu propio fuera del plazo. De forma resumida, éstas son las consecuencias según el caso.

  • Si sale a devolver y la presentas antes de que Hacienda reclame. Pagarás una sanción de 200 euros que contará con una reducción del 50% por no haber requirimiento e Hacienda. Si además no reclamas, se aplicará una bonificación del 30% y sólo pagarás al final 70 euros.
  • Si sale a pagar y la presentas antes de que Hacienda reclame. En este caso además de la sanción se te aplicará un recargo en función del tiempo que haya transcurrido desde la obligación de presentar el IRPF. Los recargos se beneficiarán de una reducción del 25% si pagas dentro del plazo. El esquema de recargos es el siguiente.
  • Menos de tres meses. Recargo del 5% sobre la cantidad adeudada.
  • Entre tres y seis meses. Recargo del 10% de la cantidad adeudada.
  • Entre seis y 12 meses. Recargo del 15% de la cantidad adeudada.
  • Más de 12 meses. Recargo del 20% de la cantidad adeudada más los correspondientes intereses de demora.
  • Si sale a devolver y es Hacienda quien reclama. Si piensas que Hacienda no reclama las declaraciones a devolver estás equivocado. La Agencia Tributaria también las reclama cuando hay obligación de declarar e impondrá una sanción de 200 euros que se restarán de la devolución. Ahora piensa que te tenían que devolver sólo cuatro euros, no haces la declaración y Hacienda te reclama… Terminarás pagando 194 euros.
  • Si sale a pagar y es Hacienda quien reclama. Esta es la peor de las situaciones. Las sanciones y recargos se mantienen según el esquema anterior, pero en este caso se añade además un recargo de apremio del 10% en primera instancia y si se paga la deudamás el recargo en periodo voluntario. En caso de no hacerlo, el recargo será ya del 20%.

La siguiente tabla resumen de forma gráfica la situación en cuanto a sanciones tributarias.

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Los plazos de pago

Hacienda suele tardar entre dos y tres semanas en realizar la devolución de la renta, pero cuenta con un plazo de seis meses para proceder al ingreso una vez finalizado el periodo de presentación voluntario. A efectos prácticos esto quiere decir que la Agencia Tributaria puede extender hasta el 31 de diciembre las devoluciones.

¿Y si a 31 de diciembre no ha pagado? Aunque no es lo habitual puede darse el caso de que Hacienda siga sin pagar llegado el final de año. En este caso simplemente deberá sumar los intereses de demora a la cantidad adeudada.

Para quienes presenten la declaración fuera de plazo también se aplicará un periodo de seis meses para el ingreso, sólo que éste empezará a contar desde el momento en el que se haga el IRPF.

La cita previa con Hacienda

Si necesitas ayuda de Hacienda para confeccionar tu declaración, todavía estás a tiempo de pedir cita previa. El plazo para conseguirla no termina hasta un día antes del final de la renta, así que todavía estás a tiempo, por lo menos en teoría.. El problema es que en muchas localidades las plazas se han agotado. En cualquier caso aquí te explicamos cómo pedir cita con Hacienda.

Cambios en la declaración

Si ya has presentado el IRPF bien a través del Programa Padre o del Borrador de la renta y detectas algún error o te das cuenta de que no has introducido todos tus datos fiscales, no te preocupes porque puedes cambiarla en cualquier momento. Dispones de cuatro años, el mismo plazo que Hacienda, para modificar tu declaración de la renta mediante una declaración complementaria.

Esto incluye cambios por el cobro de atrasos en la nómina o no poder ejercer finalmente la exención por reinversión en vivienda habitual, por poner dos ejemplos.

Para la declaración de la renta 2015, el plazo de cuatro años para reclamaciones y cambios se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, cuatro años después del momento de pago.

Aprovechar Renta Web

La Renta 2015 cuenta con importantes novedades tanto desde el punto de vista del impuesto como de su tramitación. Para las primeras, no te olvides de consultar este post con las 16 cosas que siempre debes revisar en tu declaración de IRPF ni este otro con las casillas clave para desgravar.

En cuanto a las novedades de tramitación, el nuevo sistema Renta Web, que podríamos definir como un híbrido entre el Programa Padre y el Borrador, hará que sea mucho más fácil llevar a cabo cualquier gestión, incluida la de confirmar el borrador. Es una ventaja que no debes desaprovechar, ya que gracias a ella podrás hacer el IRPF 2015 y cumplir con hacienda hasta las 23:59 del día 30 de junio y evitar así una posible sanción.

 

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