IVA devengado

A la hora de enfrentarse al IVA como autónomo o como pyme conviene tener claro su funcionamiento y qué es el IVA devengado y el repercutido. Te explicamos el primero.

El IVA es uno de los impuestos más extendidos y tiene a las empresas y autónomos como protagonistas. Salvo contadas excepciones, toda persona que realice alguna actividad económica debe liquidar el IVA de forma trimestral para pagar por la diferencia entre el IVA que paga y el que ingresa.

El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos y empresas están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.

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El IVA devengado o repercutido es la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, que es el correspondiente a los gastos que debe hacer frente el autónomo o empresa para desarrollar su negocio. De ahí se obtiene la cantidad de IVA que debe pagar de forma trimestral cada autónomo o empresa.

El Modelo 303 de IVA

En el modelo 303 de liquidación de IVA las empresas y autónomos deberán rendir cuentas por ese IVA que han pagado y que han ingresado. Al rellenar el documento deberán distinguir entre los diferentes tipos de IVA de las facturas emitidas y también de las soportadas.

Descubre los tipos de IVA vigentes en España

En este punto conviene aclarar que si bien deben reflejar todos y cada uno de sus ingresos, no ocurre lo mismo con los gastos. La legislación sólo permite imputar como gastos de IVA aquellos que estén relacionados con la actividad económica, lo que deja fuera buena cantidad de dispendios que después sí podrán imputarse al hacer la declaración de la renta o el Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, a efectos de IVA la normativa es más restrictiva y excepto en casos concretos, exige la afección a la actividad empresarial. Dicho de otra forma, que sean gastos del negocio y no gastos mixtos personales y del negocio como autónomo –algo que está cambiando según las últimas sentencias sobre los recibos del hogar, por ejemplo-.

Las empresas como recaudadoras

Un error de apreciación muy común hace que muchas compañías consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado. En cierto sentido es como si la Agencia Tributaria dejase que las empresas disfrutasen de un dinero por adelantado a cambio de encargarse de recaudarlo y de gestionar después su devolución.

En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.

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