Confirmar el borrador del IRPF

El borrador te permite hacer la declaración de la renta en apenas unos minutos y sin siquiera tener que usar un ordenador. Sin embargo, si quieres hacer las cosas es necesario revisarlo a conciencia. Una vez hecho, esto ya podrás confirmar el borrador. Te explicamos cómo hacerlo.

Si hay una herramienta que ha cambiado de arriba a abajo la forma en la que nos enfrentamos al IRPF esta es el borrador de la renta.  Gracias a él millones de contribuyentes pueden pagar sus impuestos de forma rápida y sin tener que hacer demasiados cálculos. De hecho, confirmarlo puede ser una operación de lo más sencilla, aunque antes de hacerlo no hay que olvidarse de revisar que todos los datos estén correctos.

Para confirmar el borrador de la renta sólo necesitarás solicitarlo, conseguir el número de referencia y a partir de ahí ya podrás confirmarlo por diferentes vías, teléfono, internet e incluso de forma presencial.

Como confirmar el borrador de la renta

Antes de conformar el borrador

Pero antes de decirte cómo hacer la declaración de IRPF a través del borrador hay que recordar que nunca debes aprobarlo sin haber revisado antes que toda la información que contiene es correcta. Y es que es fácil que el borrador contenga errores o que simplemente no incluya todos tus datos fiscales. 

Estos son los principales elementos del borrador que debes repasar antes de dar tu visto bueno.

  • Datos personales y familiares. Si te has casado o si has tenido hijos en 2014 es fácil que estos datos no vengan reflejados en el borrador. Es importante revisarlo, sobre todo en el caso de los hijos, porque variará tu mínimo familiar y persona y pagarás menos impuestos.
  • Referencia catastral. Hacienda te pedirá la referencia catastral de tu vivienda y puede que el borrador no la incluya o que incluya la de tu anterior casa si te has cambiado de piso.
  • Datos financieros. Con el salario no suele haber mucho margen de error, pero no ocurre lo mismo con las cuentas corrientes, inversiones y ahorro. Además, si has apostado online o jugado a juegos como el póker, es fácil que Hacienda no refleje esas ganancias.
  • Deducciones autonómicas. Casi nunca se incluyen por defecto y será necesario que las repases. Piensa que sino pagarás más al hacer la declaración de la renta.

Estos son los cinco elementos más importantes que no debes dejar de repasar, pero no los únicos. Si quieres tenerlo más claro, te dejamos un enlace a once cosas que siempre tendrás que modificar en tu borrador.declaración renta

Por si acaso no das importancia a esta revisión, recuerda que en términos generales tú eres el responsable de tu declaración de la renta y no Hacienda. Es obligación del contribuyente declarar correctamente de forma independiente a los datos que le facilite la Agencia Tributaria. Dicho de otra forma, si hay algún error la culpa será tuya y Hacienda podrá sancionarte, incluso si has usado sus datos y su borrador -por fortuna ahora empieza a haber sentencias en contra de esta doctrina-.

Vías para confirmar el borrador

Ahora que ya tienes claro por qué es importante no confirmar el borrador ‘a lo loco’, vamos a ver qué formas tienes para hacerlo. Lo primero que debes saber es que las vías para cumplir con Hacienda serán diferentes dependiendo del resultado de la declaracion. La Agencia Tributaria distingue entre los borradores con resultado a ingresar y a devolver porque con los primeros tiene que asegurarse de que el contribuyente procederá a pagar, mientras que con los segundos sólo necesita un número de cuenta al que enviar la devolución de la renta.

Borrador con resultado a devolver o negativo

Si tu declaración es a devolver, es decir, Hacienda tiene que ingresarte dinero o el resultado es cero -algo que no suele ser muy habitual-, Hacienda ofrece cuatro vías diferentes para confirmar el borrador.

Por internet

Para ello deberás contar con el número de referencia, estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico o firma electrónica. El proceso será un poco diferente en cada caso, pero más que nada por la forma en la que Hacienda confirmará tu identidad. En todos los supuestos deberás dirigirte al apartado de «Renta 2014 Express Por Internet» situado en la parte central de la página de la Agencia Tributaria o en su defecto al apartado de «Impuestos» y después pulsar en «IRPF» o directamente a la Sede Electrónica de la AEAT.

Una vez allí deberás identificarte y accederás a tus borradores, que podrás confirmar en un solo clic. El siguiente vídeo explica el proceso.

Por SMS

Tu teléfono también servirá para confirmar el borrador de la renta si el resultado es a devolver y lo mejor de todo es que ni siquiera necesitarás que sea un smart phone, bastará con que pueda mandar mensajes de texto.
Para confirmar tu borrador sólo deberás mandar un SMS a la Agencia Tributaria 5025 con el siguiente contenido: «Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF» 

Cuanto la declaracion sea conjunta bastará con añadir un espacio y el NIF del cónyuge. Hacienda devolverá después un SMS aceptando la confirmación e incluyendo un código de verificación de 8 caracteres que es necesario guardar.

Por teléfono

Los teléfonos 901 200 345 y 901 121 224 están disponibles para realizar trámites referentes a la renta y al borrador. Para confirmarlo necesitarás tu NIF y el número de referencia.

De forma presencial

Quienes lo prefieran podrán acudir a las oficinas de la AEAT o a las habilitadas por las Comunidades Autónomas para cumplir con el trámite. Además, si necesitas ayuda puedes pedir cita con Hacienda para que te ayude a confeccionar la declaración vía borrador.

Los servicios de banca electrónica e incluso los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras con Hacienda también te permitirán confirmar el borrador de la renta.

Presentar el borrador de IRPF

Borrador con resultado a ingresar

La cosa cambia ligeramente cuando el resultado es a ingresar. En este caso Hacienda también ofrece diferentes vías para cumplir con el trámite, pero será más exigente al tener que confirmar que se produce o se va a producir el pago.

Por internet

Como se explica en el vídeo anterior, se puede confirmar el borrador a ingresar por internet, pero el procedimiento cambia si se domicilio a o no en pago.

  • Domiciliando el pago, bastará con entrar en tus borradores (como explicamos en el apartado anterior) e indicar el número de cuenta en el que deseas domiciliar el pago.
  • Sin domiciliar el pago, habrá que aportar el justificante de pago realizado en la entidad financiera colaboradora o a través del cajero automático.
  • Por teléfono

Por internet es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico para identificar al contribuyente. Si se quiere confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, antes hay que ingresar en una entidad bancaria la cantidad correspondiente y recibir de la entidad bancaria el Número de Referencia Completo (NRC).

Por teléfono

A través del 901 200 345 se podrá confirmar el borrador a pagar, pero sólo si se opta por domiciliar el pago.

De forma presencial

En cualquiera de las entidades colaboradoras se podrá proceder al pago de la declaración de la renta sin necesidad de domiciliar el pago ni de ser siquiera cliente de la entidad.

Si quieres hacerlo en las oficinas de Hacienda, deberás ya domiciliar el pago.

 

VÍAS PARA CONFIRMAR

Tipo de borrador que puede utilizar esta vía

Por Internet www.agenciatributaria.es TODOS, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar.
Por teléfono (VRU)

Servicio automático

901 12 12 24

24 horas

A devolver
Por SMS Mensaje al 5025

Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF

Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge

Sólo borradores a devolver
Por teléfono (operador) 901 200 345

De 9 a 21 horas, de lunes a viernes

A devolver y

a ingresar (sólo si se domicilia el pago)

Por banca electrónica y

banca telefónica

A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

En cajeros automáticos De las entidades financieras que presten este servicio A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

En las oficinas de las entidades financierascolaboradoras A devolver y

a ingresar (sin domiciliar)

Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas A devolver y

a ingresar (domiciliando el pago)

Plazos de la declaración

La campaña de la renta comenzó el 1 de abril y termina el 30 de junio. Hasta esa fecha se podrá confirmar el borrador siempre que el resultado sea a devolver. En el caso de los ingresos, habrá que hacerlo antes del 25.

 

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Imagen inferior – Unuchko Veronika en Shutterstock

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