Inspecciones de Hacienda por videollamada

La Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda se han caracterizado por abrazar firmemente las nuevas tecnologías. El antiguo programa Padre y el nuevo Renta Web son dos buenos ejemplos. El nuevo paso son las inspecciones fiscales por videollamada.

El pasado 17 de junio el BOE recogía la normativa que permitirá a Hacienda llevar a cabo inspecciones por videollamada como fórmula para agilizar las gestiones en tiempos del coronavirus.

La posibilidad de hacer inspecciones fiscales virtuales llega poco después de que la Agencia Tributaria anunciase la posibilidad de usar videollamadas para registrarse en el sistema Cave. Esta es la fórmula de Hacienda para que todo el mundo, incluso los perfiles menos tecnológicos, pudiesen darse de alta en el sistema.

La campaña de la renta 2019 ha planteado muchos restos en términos de asistencia con las oficinas de la AEAT cerradas hasta el último momento para la atención al público. Por eso mismo desde abril la Agencia Tributaria cuenta también con un canal de asistencia por videollamada para hacer la declaración de la renta.

Uno de los siguientes pasos era ir más allá de hacer la renta y entrar en el plano de las inspecciones fiscales. En otras palabras, cuando Hacienda realiza una comprobación de tu declaración de la renta o te envía un requerimiento, por ejemplo. Aquí puedes ver cómo contestar a un requerimiento de Hacienda.

Cómo serán las inspecciones de Hacienda por videollamanda

Para poder hacer este cambio, el citado BOE introduce una modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria en sus artículos 99 y 151.

En concreto, se habilita un canal no presencial para realizar ciertas gestiones con Hacienda, que es lo que da pie a las inspecciones fiscales por videollamada con este cambio en el apartado 9 del artículo 99, según el cual: “las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.

En otras palabras, que se pueden hacer videollamadas e incluso enviar información y documentación por canales digitales.

¿En qué casos se va a poder usar la videoconferencia para comunicarse con Hacienda? En los que la propia Hacienda lo estime oportuno.

Es el inspector fiscal es quien debe dar el primer paso, aunque “requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo”. Es decir, que también debes dar tu visto bueno para que Hacienda proceda.

Si estás pensando que así te librarás de la inspección fiscal, puedes ir olvidándote. Si Hacienda inicia una inspección, el proceso seguirá adelante igualmente, tanto si lo haces por videollamada como si usas los métodos tradicionales. En este enlace puedes ver en qué se fija Hacienda al comprobar tu declaración de la renta.

Cuánto se van a poder hacer inspecciones por videollamadas

El nuevo sistema se aplica a todas las actuaciones y procedimientos tributarios a los que se refiere el Capítulo II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La lógica nos dice que Hacienda empezará sus pruebas con las inspecciones más simples, las que menos datos piden y donde el obligado tributario esté más acostumbrado a lidiar con el fisco, como los autónomos o las pymes, por ejemplo.

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