He pedido el borrador ¿Estoy ahora obligado a presentar la declaración?

PrintEntre las dudas más habituales relacionadas con la renta y el borrador de IRPF destacan todas las que tienen que ver con la obligación de presentar la declaración en diferentes supuestos Existe una creencia generalizada de que quienes solicitaron el borrador o hicieron la declaración el año anterior volverán a tener que presentarla el siguiente ejercicio ¿Es cierto?

Nada más lejos de la realidad. Dicho de otra forma, haber solicitado el borrador no implica estar obligado a presentar la declaración de la renta 2013algo que también puede aplicarse al hecho de haber tramitado el IRPF el año anterior. No por presentar la renta un año habrá que volver a hacerlo ejercicio tras ejercicio. De hecho, las condiciones que obligan a hacer el IRPF están determinado por otro tipo de factores.

A la hora de determinar quienes están obligados a hacer la declaración de la renta se atenderá primero a la procedencia de sus ingresos. En este sentido, quienes obtengan rentas procedentes de actividades económicas deberán presentar el IRPF 2013. Esto incluye a la totalidad de los trabajadores autónomos y empresarios, que para poder ejercer su profesión deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Del mismo modo, deberán presentar la declaración quienes obtengan rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales no sujetos a retención, las personas con imputación de rentas inmobiliarias de más de ocho inmuebles y quienes tengan una casa en alquiler como arrendadores. 

IRPF-2013-Guia

¿Cuánto hay que cobrar para estar exento?

En función de los ingresos y con carácter general, estarán exentos de presentar el IRPF las personas cuyas rentas del trabajo no superen los siguientes límites:

  • 22.000 euros en el caso de contar con un solo pagador
  • 11.200 euros en caso de contar con más de un pagador y haber cobrado menos de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

 

Además, tampoco tendrán que presentar la declaración quienes hubiesen obtenidos rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales cuando el conjunto no supere los 1.000 euros.

Por el contrario, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

Imagen – Schutterstock

 

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