Fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos

Entre las ofertas por domiciliar la nómina que podemos encontrar en el mercado siempre hay alguna en la que el incentivo es un regalo. Desde televisores LCD hasta videoconsolas pasando por  relojes, juegos de maletas o la devolución de recibos. Las propuestas de los bancos son de lo más variopintas y no se limitan a las contratación de cuentas corrientes, también afectan a otros productos financieros, preferentemente depósitos, aunque también a planes de pensiones y fondos de inversión. Lo que pocos usuarios se paran a pensar es que estos regalos por domiciliar la nómina no salen gratis y tienen su coste fiscal. Es decir, hay que tributar por ellos en la declaración de la renta. Os explicamos como.

Una de las premisas básicas de la buena gestión financiera es poner nuestro dinero a trabajar y si hay que empezar por algún sitio este bien pueden ser la nómina y su domiciliación. En lo que ya se como la guerra del pasivo, las entidades financieras se han lanzado a por el dinero de los usuarios con ofertas de todo tipo marcadas por regalos a cambio de domiciliar la nómina. Como es lógico, estos regalos no suelen salir gratis y bancos y cajas exigen, además de la nómina, compromisos de permanencia y en algunos casos la contratación de otros productos como tarjetas de crédito. Quizás la única excepción sean las cuentas con devolución de recibos, que en muchas ocasiones no imponen ningún tipo de requisito adicional.

En cualquier caso, antes de domiciliar la nómina a cambio de un regalo conviene estudiar bien la oferta comparando el coste de la contratación frente al dinero de la remuneración en especie que ofrece el banco. Esto incluye también los impuesto que tendremos que pagar por estos regalos. Y es que este tipo de remuneración en especie también tiene que pasar por la caja de Hacienda y tributar como si fuese el beneficio de cualquier producto financiero y que Hacienda los considera rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales. La única diferencia con la remuneración en especie, es decir, con los regalos que recibimos, es el valor de los mismos. Dicho de otra forma, ¿Cómo calculamos cuanto cuesta la Televisión de plasma que nos regala el banco si su precio es diferente en cada tienda? La respuesta está en la propia entidad financiera, que es quien en teoría debe determinar cuanto cuesta vale el regalo y practicar la correspondiente retención de IRPF, como hace por ejemplo al ingresarnos los beneficios de un depósito.

Estos regalos tributarán como los rendimientos de una cuenta corriente remunerada: al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% desde los 6.000 hasta los 24.000 euros y al 27% las cantidades restantes.

¿Y los depósitos y planes de pensiones?

Las cuentas corrientes no son las únicas que ofrecen regalos. Depósitos, planes de pensiones y fondos de inversión son otros de los ‘sospechosos habituales’ en el juego de los regalos. Los primeros suelen ofrecer como remuneración en especie televisores, robots de cocina, cuberterías y cualquier regalo que podamos imaginar a cambio de depositar el dinero en el banco durante un periodo concreto. Los otros dos tienden a bonificar la contratación y sobre todo el traspaso de fondos. Así, en los últimos meses del año son habituales los regalos de planes de pensiones en forma de un porcentaje del capital acumulado para el traspaso a otra entidad financiera -la media ronda el 1,5%-2% del capital total de los planes o de las aportaciones extraordinarias que se realicen-.

Este tipo de bonificaciones también tributan en la declaración de la renta y lo hacen dentro de la renta del ahorro al 21% para los primeros 6.000 euros, al 25% las ganancias entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% el resto de beneficios.

Ahora que ya tenemos claro como tributan los regalos de las cuentas corrientes y otros productos financieros podremos tomar mejores decisiones y hacer mejor los cálculos de la rentabilidad que obtendremos por comprometernos con el banco.

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