Cómo declarar el alquiler de la vivienda que te paga la empresa

¿Te paga la empresa el alquiler de tu casa? Hacienda puede considerarlo un pago en especie por el que deberás tributar en la renta 2016.

Cada vez es más habitual que las empresas premien a sus empleados con salarios flexibles. En otras palabras, que paguen en función de objetivos y que no toda la retribución sea exclusivamente dineraria.

El coche de empresa es uno de los pagos en especie más repetidos. La casa es otro de ellos. ¿Hay que incluir en la declaración de la renta 2016 el alquiler de la casa que nos paga la empresa? La respuesta es afirmativa como punto de partida.

alquiler de la vivienda que paga la empresa e impuestos

En este sentido hay que diferenciar de quién es la casa alquilada y quien la alquila.

Casa propiedad de la empresa

Si la casa es propiedad de la empresa la valoración del alquiler a efectos de la declaración de la renta será del 10% de su valor catastral, según se explica en el artículo 43.1 de la Ley de IRPF. Este porcentaje será del 5% si el valor catastral ha sido revisado después del 1 de enero de 1004 y en ningún caso podrá superar el 10% de resto de retribuciones del empleado.

Casa que no es propiedad de la empresa

En este punto existen dos alternativas, que sea la propia empresa quien alquile y ponga la vivienda a disposición del empleado o que sea el trabajador quien arriende la casa, con el contrato de alquiler a su nombre, pero que sea la compañía quien pague.

En cualquier caso, el pago de ese alquiler se considerará rendimiento del trabajo a efectos de IRPF y habrá que incluirlo en la renta 2016. A la hora de determinar el valor de ese pago en especie la Agencia Tributaria partirá del alquiler que paga la entidad. Además, Hacienda establece un límite mínimo del 5% del valor catastral de la vivienda. Este porcentaje asciende al 10% en caso de que el valor catastral no haya sido revisado

Averigua cómo encontrar el valor catastral de cualquier vivienda

De quien sea la vivienda también afecta a otras cuestiones del alquiler, como el tener que emitir las facturas con o sin IVA, entre otras cosas. En este enlace te damos toda la información al respecto.

¿Se puede desgravar el alquiler de esa vivienda?

Para poder beneficiarse de las deducciones por alquiler de vivienda habitual el primer requisito es que el contribuyente sea quien aparezca en el contrato. Si todo está a nombre de la empresa no habrá posibilidad de deducción.

En caso contrario sí que se podría plantear esa posibilidad, ya que a fin de cuentas el dinero del alquiler después habrá que tributarlo en la renta 2016. Eso sí, recuerda que con carácter general sólo los alquileres anteriores a 2015 podrán deducir. En el resto dependerá de las deducciones que establezca la comunidad autónoma. Aquí puedes consultar las tuyas.

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