Cómo amortizar los bienes de escaso valor en el Impuesto sobre Sociedades

En una empresa no todos son grandes compras. Hay muchas pequeñas adquisiciones con una vida útil superior a un año y que también se pueden amortizar en el Impuesto sobre Sociedades. Te explicamos cómo hacerlo.

Toda empresa realiza compras de activos con una vida útil superior a un año y no todas tienen por qué ser de gran tamaño. Una pyme no compra un coche todos los años ni tampoco renueva su maquinaria cada ejercicio. Esto no quiere decir que no deban amortizar esas pequeñas compras.

La entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y del RD 634/2015, de 10 de julio, que aprueba el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades han introducido cambios en las tablas de amortización de activos inmovilizados para las pequeñas empresas, como bien recuerdan desde Anfix. Las nuevas tablas son más sencillas, fáciles de aplicar y afectan especialmente a los bienes de escaso valor, es decir, aquellos que no superen los 300 euros. Aquí puedes consultar las tablas vigentes en 2015.

Amortizar bienes de escaso valor en el Impuesto sobre Sociedades

Las tablas de amortización

A la hora de amortizar un bien en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF en el caso de los trabajadores autónomos, Hacienda tenía en cuenta el valor del mismos ala hora de permitir o no su libre amortización. Dicho de otra forma, si se superaba un valor determinado, habría que ir amortizándolo en función de las tablas pero, en caso contrario, se podía adelantar su amortización libremente imputando el gasto a todo un ejercicio en lugar de dividirlo en varios.

Con la anterior normativa, se permitía la libre amortización para los bienes con un valor inferior a los 601 euros y hasta un máximo de 12.020 euros anuales. Los cambios legislativos han recortado estos beneficios a la mitad. Esto quiere decir que ahora mismo se entiende como bien de escaso valor y libremente amortizable aquellos que no superen los 300 euros de valor unitario, aunque se sube la cuantía total máxima de la factura donde aparezcan hasta los 25.000 euros.

La nueva normativa sólo se aplica sobre elementos nuevos, no sobre los que ya hubiésemos adquirido y sólo tiene efecto en el ámbito fiscal. En el caso de los libros contables habrá que aplicar la normativa contable según la cual será necesario realizar un ajuste temporal en el Impuesto de Sociedades del ejercicio en el que se aplica. El resultado es que se pueden dar casos donde la contabilidad marque un beneficio pero fiscalmente la base sea negativa por esta libertad de amortización.

La mejor forma de entenderlo es a través de un ejemplo. Imagina que has comprado diferentes suministros informáticos y material de oficina de los cuáles ninguno supera los 300 euros pero la factura total sí que supera los 25.000 euros Al tributar en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades podrás imputar todo el gasto en un solo ejercicio, es decir, restar a tu beneficio esos 25.000 euros. En ese caso es muy posible que el resultado fiscal del ejercicio fuese negativo, es decir, que de cara al pago de impuestos hayas perdido dinero.

Sin embargo, tu contabilidad reflejará otra cosa bien distinta, ya que deberás incluir cada elemento como parte del inmovilizado de la empresa. Al hacerlo, se imputará como gasto sólo una parte del valor del bien y no el total. El resultado contable será entonces diferente al fiscal. Aquí puedes ampliar información sobre la diferencia entre la amortización contable y fiscal.

Para evitar estos problemas lo ideal es que el inmovilizado cuente como inmovilizado y no como un gasto. Son casos como este los que hacen que muchas personas se decanten por contar con los servicios de una gestoría para llevar sus cuentas.

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