Obligaciones fiscales de las empresas inactivas

obligaciones-fiscales-de-las-empresas-inactivasLo malo de emprender es que las cosas no siempre salen como uno quiere y en ocasiones el proyecto termina en fracaso. En estos casos nunca hay que darse por vencido, sino intentarlo de nuevo, pero antes conviene cerrar bien la anterior empresa. Uno de los errores más comunes de los emprendedores es dejar de lado las cuestiones administrativas, algo que se agrava, lógicamente, cuando el proyecto se va al traste. Sin embargo, una de las cosas que deben tener claro los empresarios es que las empresas inactivas también tienen obligaciones fiscales.

Y es que en tanto y en cuanto la empresa no esté disuelta deberá presentar el Impuesto de Sociedades y sus Cuentas Anuales y Libros Contables en el Registro Mercantil, lo que se traducirá por una parte en una serie de gastos por la factura del registro y su correspondiente retención.

En este sentido, conviene recordar que la empresa inactiva todavía conserva su personalidad jurídica y sólo por el depósito de las cuentas anuales soportará retenciones de profesionales, lo que le obligará a presentar las declaraciones trimestrales y anuales según los modelos 11 y 190 respectivamente.

Lo que no deberá presentar será el IVA, pues no estará ejerciendo actividad económica efectiva, una de los requisitos para poder deducir. Además, tampoco deberá llevar libro de facturas, porque esto también condicionado al desarrollo de una actividad profesional o empresarial. Del mismo modo, el administrador tampoco deberá estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, al no ejercerse actividad.

El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear una sanción por parte de Hacienda.

Dar de baja la empresa

Todos estos trámites y gastos hacen que, salvo que la imagen de marca sea importante, compense finiquitar la empresa en lugar de dejarla inactiva. Hacerlo tampoco es gratuito. Para ello habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, a lo que hay que añadir la liquidación con el gestor (en caso de contar con una externo), los trámites en el Registro Mercantil y la escritura de extinción. La factura total puede ascender a más de 700 euros en el peor de los casos.

Quienes, pese a todo, prefieran dejar inactiva la empresa, podrán hacerlo a través de los modelos 036 y 037 de la Agencia Tributaria.

Imagen – Hunter Edwards en Flickr

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